{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"147","clave":"147","epigrafe":"Redacción","estado":"reformado","ubicacion":["Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos","Capítulo V. Las sentencias y su ejecucion"],"texto":"Las sentencias se redactarán expresando:\n\na) Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubiesen representado; y el nombre de los abogados de cada parte.\n\nb) Clase y tipo de proceso y el objeto sobre el que versó, en relación a los hechos.\n\nc) Se consignará en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba.\n\nd) Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de cuales de los hechos sujetos a discusión se estiman probados; se expondrán, asimismo, las doctrinas fundamentales de derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia.\n\ne) La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso.","nota":"(Reformado por Artículo 20 del Decreto 64-90 del Congreso de la República). (Literal REFORMADA por Artículo 20 del Decreto 64-90 del Congreso de la República). (Literal REFORMADA por Artículo 20 del Decreto 64-90 del Congreso de la República). (Literal REFORMADA por Artículo 20 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-147/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-147.md"},"cita":"Art. 147, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-147/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}