{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"164","clave":"164","epigrafe":"Regulación de procedimientos","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. Disposiciones complementarias","Capítulo I. Actuaciones judiciales"],"texto":"La Corte Suprema de Justicia dictará las normas prácticas de interpretación general que sean convenientes para uniformar la aplicación de las leyes procesales. Tales normas deberán ser publicadas en el Diario Oficial.","nota":"(SUPRIMIDO por Artículo 23 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-164/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-164.md"},"cita":"Art. 164, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-164/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}