{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"190","clave":"190","epigrafe":"Facultades","estado":"reformado","ubicacion":["Título VI. Mandatarios judiciales y abogados","Capítulo I. Mandatarios judiciales"],"texto":"Los mandatarios judiciales por el solo hecho de su nombramiento, tendrán las facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales. Necesitan facultades especialmente conferidas para:\n\na) Prestar confesión y declaración de parte.\n\nb) Reconocer y desconocer parientes.\n\nc) Reconocer firmas.\n\nd) Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos.\n\ne) Denunciar delitos y acusar criminalmente.\n\nf) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir a las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio.\n\ng) Prorrogar competencia.\n\nh) Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos.\n\ni) Celebrar transacciones y convenios con relación a litigio.\n\nj) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas.\n\nk) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago.\n\nl) Otorgar perdón en los delitos privados.\n\nm) Aprobar liquidaciones y cuentas.\n\nn) Sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado.\n\nñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes.","nota":"(Reformado por Artículo 31 del Decreto 64-90, y por Artículo 18 del Decreto 11-93, ambos del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-190/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-190.md"},"cita":"Art. 190, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-190/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}