{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"191","clave":"191","epigrafe":"Obligaciones de los mandatarios judiciales","estado":"vigente","ubicacion":["Título VI. Mandatarios judiciales y abogados","Capítulo I. Mandatarios judiciales"],"texto":"Son obligaciones de los mandatarios judiciales:\n\na) Acreditar su representación.\n\nb) No desamparar el asunto en que hubiesen gestionado mientras no hayan sido reemplazados en su ejercicio.\n\nc) Satisfacer los gastos necesarios que les corresponda para el curso del asunto.\n\nd) Cumplir con las demás obligaciones de los mandatarios en general y las que les impongan otras leyes y los reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-191/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-191.md"},"cita":"Art. 191, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-191/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}