{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"201","clave":"201","epigrafe":"Prohibiciones","estado":"reformado","ubicacion":["Título VI. Mandatarios judiciales y abogados","Capítulo II. Abogados"],"texto":"Es prohibido a los abogados:\n\na) Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional.\n\nb) Invocar leyes supuestas o truncadas.\n\nc) Revelar el secreto de su cliente.\n\nd) Abandonar, sin justa causa, los asuntos que hubiere comenzado a defender.\n\ne) Interrumpir el discurso o declaración de la parte contraria o de su abogado.\n\nf) Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles.\n\ng) Defender a una parte después de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto.\n\nh) Ser fiadores o prestar garantía en ninguna clase de procesos salvo en causa propia, de su cónyuge o de sus parientes en grado de ley.\n\ni) Faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos.\n\nLos tribunales están obligados a proceder conforme a esta Ley, en los casos de infracción de éste artículo.","nota":"(Reformado por Artículo 36 del Decreto 64-90 del Congreso de la República). (SUPRIMIDO por Artículo 36 del Decreto 64-90 del Congreso de la República)","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-201/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-201.md"},"cita":"Art. 201, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-201/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}