{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"203","clave":"203","epigrafe":"Sanciones","estado":"reformado","ubicacion":["Título VI. Mandatarios judiciales y abogados","Capítulo II. Abogados"],"texto":"Por la interposición de recursos frívolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia, será sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de doscientos a mil quetzales y la tercera, con separación de la dirección y procuración del asunto, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere imponer el Colegio de Abogados y Notarios, en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio.\n\nContra la resolución que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de tribunales colegiados, sólo cabe la reposición, garantizando en todo caso al presunto responsable el derecho de defensa y el debido proceso. Tal recurso no interrumpirá el curso del asunto en trámite. Esta cuestión será tramitada en incidente y en cuerda separada.","nota":"(Reformado por Artículo 10 del Decreto 59-2005 del Congreso de la República)","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-203/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-203.md"},"cita":"Art. 203, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-203/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}