{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"45","clave":"45","epigrafe":"Cómputo de tiempo","estado":"reformado","ubicacion":["Título I. Normas generales","Capítulo V. Plazos"],"texto":"En el cómputo de los plazos legales, en toda clase de procesos, se observarán las reglas siguientes:\n\na) El día es de veinticuatro horas, que empezará a contarse desde la media noche, cero horas.\n\nb) Para los efectos legales, se entiende por noche el tiempo comprendido entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.\n\nc) Los meses y los años se regularán por el número de días que les corresponde según el calendario gregoriano.\n\nd) Terminarán los años y los meses, la víspera de la fecha en que han principiado a contarse.\n\n*e) En los plazos que se computen por días no se incluirán los días inhábiles. Son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente, los domingos y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo o jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta (40) horas, se tengan como días de descanso y los días en que por cualquier causa el tribunal hubiese permanecido cerrado en el curso de todas las horas laborales.\n\nf) Todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la última notificación, salvo el establecido o fijado por horas, que se computará como lo establece el Artículo 46 de esta ley.\n\nEn materia impositiva el cómputo se hará en la forma que determinen las leyes de la materia.","nota":"(Reformado por Artículo 4 del Decreto 64-90 y por Artículo 3 del Decreto 59-2005, ambos del Congreso de la República). *(NOTA: Ver Acuerdo 49-2002 de la Corte de Constitucionali- dad, de fecha 8 de agosto de 2002, sobre la interpretación del artículo 45 inciso e) de esta ley).","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-45/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-45.md"},"cita":"Art. 45, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-45/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}