{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"58","clave":"58","epigrafe":"Jurisdicción","estado":"reformado","ubicacion":["Título III. Funcion jurisdiccional","Capítulo I. La jurisdiccion en General"],"texto":"La jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos:\n\na) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras.\n\nb) Corte de apelaciones.\n\nc) Sala de la Niñez y Adolescencia.\n\nd) Tribunal de lo contencioso-administrativo.\n\ne) Tribunal de segunda instancia de cuentas.\n\nf) Juzgados de primera instancia.\n\ng) Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas.\n\nh) Juzgados de paz, o menores.\n\ni) Los demás que establezca la ley.\n\nde la República). En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualesquiera que sea su competencia o categoría.","nota":"(Reformado por Artículo 8 del Decreto 11-93, por Artículo 2 del Decreto 41-96, y por Artículo 5 del Decreto 59-2005, todos del Congreso de la República). (Literal SUPRIMIDA por el artículo 2 del Decreto 41-96 del Congreso de la República). *(Párrafo ADICIONADO por Artículo 8 del Decreto 11-93 del Congreso","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-58/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-58.md"},"cita":"Art. 58, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-58/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}