{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"77","clave":"77","epigrafe":"Suplencias","estado":"reformado","ubicacion":["Título III. Funcion jurisdiccional","Capítulo II. Corte Suprema de Justicia"],"texto":"En caso de impedimento, excusa, recusación o ausencia temporal de alguno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuando ésta deba conocer en pleno, serán llamados a integrarla los Presidentes de las Salas de Apelaciones o Tribunales de similar categoría, principiando con los establecidos en la capital de la República en su orden numérico; en su defecto, los vocales de dichos tribunales y, por último, a los suplentes de éstos.\n\nSi la ausencia fuere absoluta, se procederá de la misma manera mientras el Congreso de la República hace una nueva elección.","nota":"(Reformado por Artículo 10 del Decreto 11-93, y por Artículo 6 del Decreto 112-97, ambos del Congreso de la República). *(NOTA: ver Acuerdo 18-2012 disposiciones generales que regulan la forma de reemplazo de los jueces con competencia en materia penal, en caso de impedimento, excusa o recusación y su modificación por Acuerdo 40-2015, ambos Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia)","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-77/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-77.md"},"cita":"Art. 77, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-77/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}