{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"82","clave":"82","epigrafe":"Vacante del Presidente","estado":"vigente","ubicacion":["Título III. Funcion jurisdiccional","Capítulo II. Corte Suprema de Justicia"],"texto":"Si la ausencia definitiva fuere del Presidente, la Corte Suprema de Justicia al quedar nuevamente integrada con nueve (*) miembros con el Magistrado electo por el Congreso, procederá a elegir entre sus miembros al presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, quien fungirá hasta la conclusión del período.","nota":"* (Ver artículo 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala).","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-82/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-82.md"},"cita":"Art. 82, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-82/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}