{"ley":{"id":"ley-del-organismo-judicial","nombre":"Ley del Organismo Judicial","instrumento":"Decreto 2-89 del Congreso de la República","texto_al":"2025-07-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/"},"articulo":{"numero":"98","clave":"98","epigrafe":"Impedimentos","estado":"vigente","ubicacion":["Título III. Funcion jurisdiccional","Capítulo IV. Juzgados de primera instancia"],"texto":"En los casos de impedimento, excusa, recusación o falta temporal o absoluta de los jueces de primera instancia, se procederá de la manera siguiente:\n\na) Si el impedimento, la excusa o la recusación, fueren declarados procedentes, el asunto pasará a otro juez de primera instancia, si lo hubiere en el departamento. En los departamentos donde hubiere más de dos jueces, el asunto pasará al que le siguiere en orden numérico, y al primero si fuere el último el de la causal. Si no lo hubiere, conocerá el juez menor de la cabecera si tuviere título de abogado; y si no otro juez menor del mismo departamento que lo tenga. Si tampoco lo hay, el asunto pasará al conocimiento del juez de primera instancia más accesible. El Presidente del Organismo Judicial determinará en forma general lo pertinente por medio de acuerdo.\n\nb) Si la falta fuere temporal, el Presidente del Organismo Judicial designará al juez suplente que deba sustituirlo. Si fuere absoluta, se procederá en la misma forma mientras la Corte Suprema de Justicia hace el nuevo nombramiento.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-98/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-98.md"},"cita":"Art. 98, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-98/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}