{"ley":{"id":"ley-del-regimen-penitenciario","nombre":"Ley del Régimen Penitenciario","instrumento":"Decreto 33-2006 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/"},"articulo":{"numero":"21 Ter","clave":"21ter","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas","Capítulo I. Derechos"],"texto":"Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes.\n\nLa Dirección General del Sistema Penitenciario creará y reglamentará un sistema biométrico y uso de cámaras de vigilancia para el registro y control de ingreso y salida de niñas, niños y adolescentes como visita en los centros de detención. Este sistema deberá ser revisado y actualizado continuamente.\n\nLa Dirección General del Sistema Penitenciario deberá implementar este Sistema en coordinación con el Registro Nacional de las Personas –RENAP- y la Procuraduría General de la Nación. Los funcionarios y servidores públicos a cargo de este Sistema deberán tener la constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales –RENAS- vigente.\n\nEn un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Dirección General del Sistema Penitenciario, bajo su estricta responsabilidad, deberá implementar y llevar a pleno funcionamiento el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes y cualquier otro registro deberá ser absorbido por este Registro. A partir de la entrada en funcionamiento, queda prohibido el ingreso de niñas, niños y adolescentes a centros de detención, por medio de procedimientos, mecanismos o controles distintos a los previstos en esta Ley.\n\nEl incumplimiento de la presente norma dará lugar a responsabilidades por parte de funcionarios y empleados públicos.","nota":"(Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 3-2025 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-21ter/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-21ter.md"},"cita":"Art. 21 Ter, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-21ter/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}