{"ley":{"id":"ley-del-regimen-penitenciario","nombre":"Ley del Régimen Penitenciario","instrumento":"Decreto 33-2006 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/"},"articulo":{"numero":"74","clave":"74","epigrafe":"Excepciones","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. Redención de penas","Capítulo Único. Disposiciones generales"],"texto":"No podrán gozar del beneficio de la redención de penas, aquellas personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:\n\na) Quienes, mediante informe del Equipo Multidisciplinario de Tratamiento se les haya declarado delincuentes de alta peligrosidad social;\n\nb) Quienes no observen buena conducta durante el cumplimiento de la condena, según lo indiquen los informes de la Subdirección de Rehabilitación Social;\n\nc) Aquellos que traten de quebrantar la sentencia, realizando intento de fuga o evasión, lograren o no su propósito;\n\nd) Cuando en sentencia firme se haya resuelto la limitación de este beneficio; y,\n\ne) Cuando, por el tipo de delito, la ley expresamente indique la prohibición de la redención de la pena.\n\nNo se podrá resolver la solicitud del beneficio de redención de penas a las personas condenadas contra quienes esté pendiente de resolverse por autoridad judicial, su participación en otros hechos delictivos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-74/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-74.md"},"cita":"Art. 74, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-74/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}