{"ley":{"id":"ley-del-regimen-penitenciario","nombre":"Ley del Régimen Penitenciario","instrumento":"Decreto 33-2006 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/"},"articulo":{"numero":"94","clave":"94","epigrafe":"Condiciones de detención","estado":"vigente","ubicacion":["Título VI. Régimen disciplinario","Capítulo III. Procedimiento disciplinario"],"texto":"Todas las personas sujetas a prisión preventiva deben ser tratadas en forma digna y humana. El Sistema Penitenciario garantizará por lo menos, las siguientes condiciones mínimas de higiene, superficie, ventilación e iluminación. El Estado deberá garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las siguientes condiciones:\n\na) Deben dormir en celdas adecuadas y gozarán de una cama;\n\nb) Los centros de detención mantendrán espacios para recreación al aire libre;\n\nc) Deben, en lo posible, guardar la prisión preventiva en centros cercanos al lugar donde se tramite el proceso judicial al que está vinculado;\n\nd) Tienen derecho a recibir alimentación gratuita, de buena calidad, bien preparada y servida. La alimentación debe llenar los requisitos necesarios para una adecuada nutrición, o en su caso permitir a la familia el ingreso de dietas especiales;\n\ne) Tiene derecho a proveerse de agua potable cuando lo necesite;\n\nf) Todo centro de prisión, debe contar con clínicas: médica, odontológica y psicológica, con los profesionales y personal auxiliar suficiente para atender la demanda, según el número de detenidos y de ser necesario, permitir el ingreso de profesionales particulares para su atención;\n\ng) El Director del Centro o quien lo sustituya puede permitir el traslado de personas reclusas, en casos de emergencia previa evaluación del médico del centro, médico forense y del Ministerio Público dando aviso inmediato a la Dirección General para que ésta notifique al juez de ejecución;\n\nh) Los objetos personales de los detenidos deber ser guardados en un lugar seguro, bajo inventario que la persona detenida formará. Éstos serán devueltos en el momento que egrese.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-94/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-94.md"},"cita":"Art. 94, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-94/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}