{"ley":{"id":"ley-del-regimen-penitenciario","nombre":"Ley del Régimen Penitenciario","instrumento":"Decreto 33-2006 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/"},"articulo":{"numero":"97","clave":"97","epigrafe":"Implementación y aplicación de la ley","estado":"vigente","ubicacion":["Título VII. Disposiciones transitorias y finales","Capítulo I. Disposiciones transitorias y finales"],"texto":"La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá contar con los recursos presupuestarios suficientes para lograr la aplicación de la presente Ley, que deberá quedar implementada en los plazos siguientes;\n\na) Conformación de los Equipos Multidisciplinarios de Diagnóstico y Tratamiento, Prelibertad y Libertad en un plazo de dos años;\n\nb) Administración en un plazo de dos años;\n\nc) Régimen progresivo, en un plazo de diez años como máximo; y,\n\nd) Implementación de la carrera penitenciara en un plazo de cuatro años como máximo.\n\nTodo lo anterior en los centros que cuenten con las facilidades del caso, se deberán de hacer en la mitad del tiempo estipulado, previo diagnóstico inicial. El Organismo Ejecutivo podrá solicitar en los casos de las literales a) y\n\nb) una sola ampliación del plazo estipulado en la presente Ley, el cual deberá estar debidamente fundamentado. El Congreso de la República aprobará o denegará la solicitud, según sea el caso.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-97/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-97.md"},"cita":"Art. 97, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-97/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}