{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"cambios_sin_articulo":[],"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","epigrafe":"Creación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Se crea el Registro Nacional de las Personas, en adelante RENAP, como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La sede del RENAP, está en la capital de la República, sin embargo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer oficinas en todos los municipios de la República; podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero, a través las oficinas consulares.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-1/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/"},{"cita":"Art. 7, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-7/"},{"cita":"Art. 5, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-5/"},{"cita":"Art. 75, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-75/"},{"cita":"Art. 96, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-96/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":"Objetivos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-4/"},{"cita":"Art. 95, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-95/"},{"cita":"Art. 5, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-5/"},{"cita":"Art. 1, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-1/"},{"cita":"Art. 31, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-31/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 2, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":"Naturaleza","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las disposiciones de esta ley son de orden público y tendrán preeminencia sobre otras que versen sobre la misma materia. En caso de duda, ambigüedad o contradicción de una o más de sus disposiciones con otra normativa jurídica, se optará por aplicar las contenidas en ésta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Ley de Discapacidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-4/"},{"cita":"Art. 74, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-74/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 13, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-13/"},{"cita":"Art. 2, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-2/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 3, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":"Criterios de inscripción","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las inscripciones en el RENAP se efectuarán bajo criterios simplificados, mediante el empleo de formularios unificados y de un sistema automatizado de procesamiento de datos, que permite la Integración de un registro único de identificación de todas las personas naturales, así como la asignación a cada una de ellas, desde el momento en que se realice la inscripción de su nacimiento, de un Código Único de Identificación - CUl-, el cual será invariable.\n\nEl Código Único de Identificación -CUl- a asignársele a cada persona natural, se compondrá de trece (13) dígitos que incluyen: ocho (8) dígitos asignados, un (1) dígito verificador, dos (2) dígitos de identificación del departamento de su nacimiento y dos (2) dígitos de identificación del municipio de su nacimiento. Estos trece (13) dígitos son únicos e irrepetibles.\n\nCuando se trate de inscripciones consulares, inscripciones por naturalización o de residentes extranjeros u otras, según corresponda, se utilizarán las casillas correspondientes a los códigos de identificación del departamento y municipio, según lo establezca el Directorio del RENAP.\n\nPara los efectos de identificación personal serán válidos los trece (13) dígitos que conforman el Código Único de Identificación.\n\nEl Directorio del RENAP deberá garantizar los mecanismos de certeza y seguridad para la asignación de todos los Códigos Únicos de Identificación -CUI-.","nota":"*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"1","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/"},{"cita":"Art. 61, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-61/"},{"cita":"Art. 211, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-211/"},{"cita":"Art. 71, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-71/"},{"cita":"Art. 4, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 4, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":"Funciones principales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. De las funciones del Registro nacional de las personas"],"texto":"Al RENAP le corresponde planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales señaladas en la presente Ley y sus reglamentos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-6/"},{"cita":"Art. 2, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/"},{"cita":"Art. 1, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-1/"},{"cita":"Art. 15, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-15/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-10/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 5, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Funciones específicas. Son funciones específicas del RENAP","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. De las funciones del Registro nacional de las personas"],"texto":"a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia;\n\nb) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;\n\nc) Mantener en forma permanente y actualizado el registro de identificación de las personas naturales;\n\nd) Emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales;\n\ne) Emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones;\n\nf) Enviar al Tribunal Supremo electoral la información de los ciudadanos inscritos dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrega del Documento Personal de Identificación - DPI- al titular del mismo; y la información que el Tribunal Supremo Electoral solicite para el cumplimiento de sus funciones, deberá entregarse en un plazo no mayor de ocho (8) días;\n\ng) Promover la formación y capacitación del personal calificado que requiera la Institución;\n\nh) Proporcionar al Ministerio Público, a las autoridades policiales y judiciales y otras entidades del Estado autorizadas por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, la información que éstos soliciten con relación al estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales;\n\ni) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el RENAP;\n\nj) Dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no así la dirección de su residencia;\n\nk) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro dactiloscópico, facial y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;\n\nl) Plantear la denuncia o constituirse en querellante adhesivo en aquellos casos en que se detecten actos que pudieran constituir ilícitos penales en materia de identificación de las personas naturales; y,\n\nm) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por ley.\n\nn) Subsanar las incongruencias, errores o duplicidades, notificados por el Tribunal Supremo Electoral, debiendo reponer el Documento Personal de identificación al titular del mismo, de conformidad con lo establecido en esta Ley.\n\nEl Tribunal Supremo Electoral deberá rechazar la información que contenga incongruencias, errores o duplicidades en los datos personales o en el Código Único de Identificación -CUI-, con el propósito de preservar el padrón electoral.","nota":"*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad de los incisos f) y j) por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Reformada la literal k) por el Artículo 1, del Decreto Número 23-2008, del 12-05- 2008 *Reformada la literal f), adicionada la literal n) y un último párrafo por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"1","fecha":"2008-05-12","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 1 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Reformada la literal k) por el Artículo 1, del Decreto Número 23-2008, del 12-05-2008"},{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"2","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 2 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformada la literal f), adicionada la literal n) y un último párrafo por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"},{"accion":"adicionado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"2","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Adicionado (párrafo) por el artículo 2 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformada la literal f), adicionada la literal n) y un último párrafo por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-5/"},{"cita":"Art. 2, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/"},{"cita":"Art. 155, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-155/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-24/"},{"cita":"Art. 24, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 6, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":"Coordinación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. De las funciones del Registro nacional de las personas"],"texto":"Para el ejercicio de sus funciones, el RENAP deberá mantener estrecha y permanente coordinación con las siguientes entidades:\n\na) Tribunal Supremo Electoral;\n\nb) Ministerio de Gobernación;\n\nc) Ministerio de Relaciones Exteriores;\n\nd) Hospitales públicos y privados y centros de salud que intervengan en el proceso de inscripción de nacimientos y defunciones;\n\ne) Organismo Judicial;\n\nf) Ministerio Público;\n\ng) Las municipalidades del país; y,\n\nh) Cualquier otra institución de derecho público o privado, cuando fuere pertinente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-1/"},{"cita":"Art. 47, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-47/"},{"cita":"Art. 9, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-9/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-20/"},{"cita":"Art. 62, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-62/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 7, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"Organización","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"Son órganos del Registro:\n\na) Directorio;\n\nb) Director Ejecutivo;\n\nc) Consejo Consultivo;\n\nd) Oficinas Ejecutoras;\n\ne) Direcciones Administrativas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/"},{"cita":"Art. 156, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-156/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-25/"},{"cita":"Art. 5, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-5/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-30/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 8, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":"Del Directorio","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"El Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP y se integra con tres miembros:\n\na) Un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral;\n\nb) El Ministro de Gobernación;\n\nc) Un miembro electo por el Congreso de la República.\n\nEl Tribunal Supremo Electoral elegirá dentro de sus magistrados titulares un miembro titular y un miembro suplente.\n\nEl Ministro de Gobernación quien podrá delegar su representación en uno de los Viceministros, designado específicamente mediante Acuerdo Ministerial.\n\nEl Congreso de la República elegirá a un miembro titular y a un miembro suplente.\n\nDurarán en su cargo cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos; debiéndose efectuar la convocatoria por parte del Congreso de la República a todos los profesionales que deseen optar al cargo, con treinta (30) días de anticipación. En caso de cesación en sus funciones por cualesquiera de las causas establecidas en la presente Ley, el Congreso procederá a su sustitución.\n\nPara la elección de dichos miembros, titular y suplente, la Junta Directiva del Congreso propondrá al Pleno para su designación una Comisión conformada por tres (3) diputados de distintas bancadas, la cual se encargará de revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos de las postulaciones que fueren recibidas. Una vez realizado lo anterior, la Comisión presentará a la Junta Directiva del Congreso la nómina final de postulantes, para que ésta lo someta a consideración del Pleno del Congreso y se realice la elección, la cual se decidirá por mayoría simple de votos. Será electo como miembro propietario el profesional que obtenga el mayor número de votos y como miembro suplente quien lo suceda en los votos obtenidos.","nota":"*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad del inciso a) por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Reformado el tercer párrafo por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"3","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado (párrafo) por el artículo 3 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado el tercer párrafo por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 30, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-30/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-40/"},{"cita":"Art. 144, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-144/"},{"cita":"Art. 47, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-47/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-10/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 9, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Calidades","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"El miembro del Directorio electo por el Congreso de la República, deberá llenar las siguientes calidades:\n\na) Ser guatemalteco;\n\nb) Ser profesional universitario colegiado; y deberá acreditar diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión y acreditar experiencia no menor a diez años en sistemas informáticos; y,\n\nc) Ser de reconocida honorabilidad.","nota":"*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 26-2010 el 14-08- 2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 26-2010","tipo":"Decreto","numero":"26-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"1","fecha":"2010-08-14","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 26-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 26-2010 el 14-08-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 106, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-106/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-31/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-23/"},{"cita":"Art. 71, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-71/"},{"cita":"Art. 18, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-18/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 10, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-10/"},{"numero":"10 Bis","clave":"10bis","epigrafe":"Responsabilidad","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"Los integrantes del Directorio desempeñarán sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, de acuerdo con la ley, y actuarán con absoluta independencia de criterio, así como de cualquier interés ajeno al del Registro Nacional de las Personas. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes, los miembros que actúen como titulares serán solidariamente responsables por los darlos y perjuicios que causen por los actos y omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. En el caso de las sesiones del Directorio del RENAP, no serán solidariamente responsables, civil y penalmente, los miembros que actúen como titulares, si hacen constar sus objeciones en el acta de la sesión respectiva y razonan su voto en contra","nota":"*Adicionado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"4","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Adicionado por el artículo 4 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Adicionado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-10bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-10bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 30 Bis, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-30bis/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-40/"},{"cita":"Art. 38, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-38/"},{"cita":"Art. 55, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-55/"},{"cita":"Art. 161, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-161/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 10 Bis, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-10bis/"},{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"De la Presidencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"Presidirá el Directorio el Magistrado del Tribunal Supremo Electoral. Las decisiones del Directorio serán adoptadas por la mayoría de sus miembros.","nota":"*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007","reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 154, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-154/"},{"cita":"Art. 76, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-76/"},{"cita":"Art. 143, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-143/"},{"cita":"Art. 123, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-123/"},{"cita":"Art. 142, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-142/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 11, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":"De las sesiones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"Las sesiones serán convocadas por su Presidente y las mismas se celebrarán ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando sea requerido por un miembro del Directorio o si no fuere agotada la agenda de la sesión ordinaria, y así lo decidiera la mayoría de sus miembros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 158, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-158/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-45/"},{"cita":"Art. 27, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-27/"},{"cita":"Art. 15, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-15/"},{"cita":"Art. 180, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-180/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 12, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":"Quórum y votaciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"La asistencia de los miembros del Directorio a las sesiones ordinarias y extraordinarias es obligatoria. La presencia de dos (2) miembros del Directorio constituye quórum para poder celebrar sesión. Los acuerdos y resoluciones serán válidos si obtienen dos (2) votos, como mínimo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para titulares y suplentes. Los titulares tendrán voz y voto, y los suplentes solo voz, a menos que estén fungiendo como titulares. En caso de incomparecencia del titular, lo sustituirá su suplente. La ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas por parte del titular, se sancionará, además de las responsabilidades civiles y penales en que incurra, con una multa equivalente al monto de dos dietas, por cada inasistencia, sin perjuicio que el suplente asista a la sesión.\n\nEl Directorio se reunirá en sesiones ordinarias una vez a la semana, pero el Presidente o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias. Los integrantes de este órgano, tanto titulares como suplentes, tendrán derecho a dietas por la asistencia a sesiones, pero en ningún caso se les pagarán más de ocho (8) sesiones mensuales. El monto de las dietas será fijado en el reglamento respectivo.\n\nEn caso de ausencia definitiva de un miembro titular, asumirá el suplente como titular, debiendo el ente postulador seleccionar un nuevo suplente. El plazo para que el Tribunal Supremo Electoral designe al nuevo suplente, no deberá ser mayor a quince (15) días, y en el caso del Congreso de la República, el plazo será el que establece la presente Ley.\n\nEstos plazos también aplicarán en el proceso de selección, en el caso de ausencia definitiva de un miembro suplente.","nota":"*Reformado por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"5","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado por el artículo 5 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 14, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-14/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 28, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-28/"},{"cita":"Art. 176, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-176/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-45/"},{"cita":"Art. 30, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-30/"},{"cita":"Art. 13, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-13/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 13, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":"Remuneraciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"Los miembros del Directorio, tanto titulares como suplentes, tendrán derecho a dietas por la asistencia a sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.","nota":"*Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"6","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado por el artículo 6 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-24/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-17/"},{"cita":"Art. 44, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-44/"},{"cita":"Art. 142, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-142/"},{"cita":"Art. 128, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-128/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 14, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Atribuciones del Directorio","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"Son atribuciones del Directorio:\n\na) Definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales;\n\nb) Supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales;\n\nc). Promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución;\n\ne) Aprobar los manuales de organización de puestos y salarios;\n\nf) Aprobar los convenios, acuerdos, contratos y cualesquiera otras disposiciones que se celebren con instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, para su funcionamiento ordinario y para el cumplimiento de sus objetivos;\n\ng) Emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas;\n\nh) Conocer, en calidad de máxima autoridad, de los recursos administrativos contemplados en la Ley de lo Contencioso Administrativo;\n\ni) Velar porque las instituciones a las que se les requiera información, colaboración y apoyo para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Institución, la entreguen en forma eficiente y eficaz;\n\nj) Aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución;\n\nk) Aprobar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución y remitirlo al Ministerio de Finanzas Públicas;\n\nI) Autorizar al Director Ejecutivo a través de resolución adoptada en la sesión correspondiente, para que delegue temporal y específicamente su representación legal en uno o más funcionarios de la Institución, o en su caso en un abogado;\n\nm) Fijar las metas y objetivos en cuanto a la cobertura de inscripciones, sobre hechos y actos vitales relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal, así como la emisión del documento personal de identificación;\n\nn) Establecer Registros Civiles de las personas en los municipios que se vayan creando, así como las Unidades Móviles que considere pertinentes para la consecución de sus fines; y,\n\no) Todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la Institución y que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento.\n\np) Autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público y privado que permitan acceder a información relativa a: a) los nombres y apellidos; b) código único de identificación; c) fecha de nacimiento; d) sexo; e) vecindad; f) estado civil; g) ocupación, profesión u oficio; h) nacionalidad; e, i) fecha de defunción, de conformidad con los niveles de acceso que se establecen en esta ley y su reglamento.","nota":"*Declarado inconstitucional el inciso d), por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Adicionada la literal p) por el Artículo 2, del Decreto Número 23-2008 del 17-05- 2008 *d) Declarado inconstitucional;","reformas":[{"accion":"inconstitucional","alcance":"inciso","instrumento":"Expediente 1201-2006","tipo":"Expediente","numero":"1201-2006","anio":2006,"articulo_reformador":null,"fecha":"2007-12-28","descripcion":"Declarado inconstitucional (inciso) en Expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad","texto_fuente":"Declarado inconstitucional el inciso d), por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007"},{"accion":"adicionado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"2","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Adicionado (literal) por el artículo 2 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Adicionada la literal p) por el Artículo 2, del Decreto Número 23-2008 del 17-05-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 163, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-163/"},{"cita":"Art. 169, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-169/"},{"cita":"Art. 156, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-156/"},{"cita":"Art. 167, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-167/"},{"cita":"Art. 157, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-157/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 15, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Cesación de funciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos:\n\na) Cuando termine el periodo para el que fueron electos o designados;\n\nb) Por renuncia o muerte;\n\nc) Por ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso;\n\nd) Por padecer de incapacidad física o mental, calificadas médicamente por un órgano competente, que lo imposibilite por más de seis (6) meses para ejercer el cargo, o haber sido declarado por un tribunal competente en estado de interdicción;\n\ne) En el caso del Magistrado del Tribunal Supremo Electoral y del Ministro de Gobernación, o de sus suplentes respectivos, por cesar en el ejercicio de dichos cargos;\n\nf) Por cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones, objetivos e intereses del RENAP;\n\ng) Por actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones;\n\nh) Por no cumplir a cabalidad con las atribuciones que le corresponden como miembro del Directorio, de acuerdo a lo que establece la presente Ley;\n\ni) Por incumplimiento de metas y objetivos planteados.\n\nEn el caso del integrante titular y suplente electo por el Congreso de la República, la remoción deberá ser aprobada por Acuerdo Legislativo.","nota":"*Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"7","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado por el artículo 7 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 84, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-84/"},{"cita":"Art. 21, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-21/"},{"cita":"Art. 1717, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1717/"},{"cita":"Art. 53, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-53/"},{"cita":"Art. 71, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-71/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 16, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16/"},{"numero":"16 Bis","clave":"16bis","epigrafe":"Prohibiciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"Los miembros del Directorio tendrán las mismas prohibiciones establecidas en la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, y en especial, las prohibiciones contenidas en los artículos 18 y 19 de la referida ley.","nota":"*Adicionado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"8","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Adicionado por el artículo 8 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Adicionado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 150, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-150/"},{"cita":"Art. 12, Ley del Impuesto de Solidaridad","url":"https://codicegt.com/ley-iso/articulo-12/"},{"cita":"Art. 54, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-54/"},{"cita":"Art. 243, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-243/"},{"cita":"Art. 43, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-43/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 16 Bis, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16bis/"},{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Del Director Ejecutivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Del director Ejecutivo"],"texto":"El Director Ejecutivo del RENAP es nombrado por el Directorio para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 9, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-9/"},{"cita":"Art. 22, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-22/"},{"cita":"Art. 18, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-18/"},{"cita":"Art. 51, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-51/"},{"cita":"Art. 233, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-233/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 17, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Calidades","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Del director Ejecutivo"],"texto":"Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo del RENAP se requiere:\n\na) Ser guatemalteco;\n\nb) Poseer título universitario, como mínimo, en una de las siguientes profesiones:\n\ningeniero en Sistemas, Ingeniero Industrial, Licenciado en Sistemas, Licenciado en Administración de Empresas o Administración Pública;\n\nc) Ser colegiado activo;\n\nd) Demostrar experiencia como mínimo de cinco (5) años en sistemas informáticos y/o bases de datos; y acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en puestos de alta gerencia y/o de dirección superior en la administración pública;\n\ne) Ser de reconocida honorabilidad.","nota":"*Reformadas las literales b), d) y e) por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"9","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 9 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformadas las literales b), d) y e) por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 71, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-71/"},{"cita":"Art. 17, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-17/"},{"cita":"Art. 18, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-18/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-23/"},{"cita":"Art. 56, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-56/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 18, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Máxima Autoridad Administrativa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Del director Ejecutivo"],"texto":"El Director Ejecutivo es el superior jerárquico administrativo del RENAP; ejerce la representación legal y es el encargado de dirigir y velar por el funcionamiento normal e idóneo de la entidad.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 20, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-20/"},{"cita":"Art. 55, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-55/"},{"cita":"Art. 50, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-50/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-25/"},{"cita":"Art. 44, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 19, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":"Funciones del Director Ejecutivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Del director Ejecutivo"],"texto":"Son funciones del Director Ejecutivo:\n\na) Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos de la institución, así como las leyes y reglamentos;\n\nb) Someter a la consideración del Directorio los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos, verbalmente o por escrito, según su importancia;\n\nc) Cumplir con los mandatos emanados del Directorio;\n\nd) Asistir a las sesiones del Directorio con voz pero sin voto y ejercer la función de Secretario, suscribiendo las actas correspondientes;\n\ne) Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y administrar todas las actividades que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del RENAP;\n\nf) Someter para su aprobación al Directorio, los reglamentos internos y sus modificaciones, incluyendo aquellos que desarrollen jerárquicamente su estructura organizacional y funcional, basado en la estructura orgánica a que hace referencia el artículo ocho (8) de esta Ley, así como su régimen laboral de contrataciones y remuneraciones;\n\ng) Presentar al Directorio el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución, para su aprobación;\n\nh) Nombrar al personal y acordar todos los actos administrativos que impliquen promociones, remociones, traslados, concesión de licencias, sanciones y aceptación de renuncias del personal de la Institución, de conformidad con la Ley y sus reglamentos;\n\ni). Firmar los contratos para la adquisición de bienes y servicios que fuesen necesarios para la realización y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Institución, una vez éstos sean aprobados por el Directorio;\n\nj) Coordinar y mantener las relaciones de servicio con instituciones relativas al Registro Civil y de identificación de personas de otros Estados y entidades extranjeras, en las materias que le son propias;\n\nk) Ordenar la investigación por el extravío y pérdida de la información o documentos relacionados con el estado civil, capacidad civil y la identificación de las personas naturales, así como deducir las responsabilidades administrativas a los encargados de su custodia y ordenar que se restituyan, ejercitando las acciones legales pertinentes;\n\nI) Imponer y aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y sus reglamentos; y,\n\nm) Todas aquellas que sean necesarias para que la Institución alcance plenamente sus objetivos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-44/"},{"cita":"Art. 18, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-18/"},{"cita":"Art. 1607, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1607/"},{"cita":"Art. 55, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-55/"},{"cita":"Art. 183, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-183/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 20, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Causas de remoción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Del director Ejecutivo"],"texto":"El Director Ejecutivo del RENAP, podrá ser removido por el Directorio, por las causales siguientes:\n\na) Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones, objetivos e intereses del RENAP;\n\nb) Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones;\n\nc) Ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso;\n\nd) Padecer de incapacidad física calificada médicamente, que lo imposibilite por más de seis (6) meses para ejercer el cargo, o haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción;\n\ne) No cumplir con alcanzar las metas establecidas por el Directorio, en cuanto a la cobertura de inscripciones sobre hechos y actos vitales, así como la emisión de documentos de identificación personal; y,\n\nf) Postularse como candidato para un cargo de elección popular.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 58, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-58/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-38/"},{"cita":"Art. 41, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-41/"},{"cita":"Art. 22, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-22/"},{"cita":"Art. 18, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-18/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 21, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":"Sustitución","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Del director Ejecutivo"],"texto":"En caso de ausencia temporal del Director del RENAP, lo sustituirá uno de los directores de las oficinas ejecutoras, por decisión del Directorio. Por renuncia, remoción o fallecimiento, corresponde al Directorio hacer la selección en un plazo no mayor de un mes en que se produzca el acto que genere la ausencia definitiva, para que complete el período correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-22.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 33, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-33/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-34/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-35/"},{"cita":"Art. 52, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-52/"},{"cita":"Art. 85, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-85/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 22, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":"El Consejo Consultivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"es un órgano de consulta y apoyo del Directorio y del Director Ejecutivo, y estará integrado por los delegados siguientes:\n\na) Un miembro electo por los Secretarios Generales de los partidos políticos debidamente inscritos en el Registro correspondiente, que se encuentre afiliado a su organización política;\n\nb) Un miembro electo de entre los Rectores de las Universidades del país;\n\nc) Un miembro designado por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;\n\nd) El Gerente del Instituto Nacional de Estadística -INE-;\n\ne) Un miembro electo de entre los miembros que conforman el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.\n\nTodos los miembros del Consejo Consultivo tendrán un suplente. El incumplimiento en la designación de la persona que integrará el Consejo Consultivo por parte de la entidad nominadora, conlleva las responsabilidades penales y civiles que correspondan, sin perjuicio de que se efectúe el nombramiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/"},{"cita":"Art. 14, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-14/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-10/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-9/"},{"cita":"Art. 13, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 23, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23/"},{"numero":"23 Bis","clave":"23bis","epigrafe":"Calidades de los miembros del Consejo Consultivo","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"Los miembros del Consejo Consultivo deberán llenar las siguientes calidades:\n\na) Ser guatemalteco;\n\nb) Ser profesional universitario; y,\n\nc) Ser de reconocida honorabilidad.\"","nota":"*Adicionado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"10","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Adicionado por el artículo 10 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Adicionado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 14, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-14/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-25/"},{"cita":"Art. 47, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-47/"},{"cita":"Art. 34, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34/"},{"cita":"Art. 137, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-137/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 23 Bis, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23bis/"},{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":"Funciones.","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"Son funciones del Consejo Consultivo:\n\na) Informar por escrito al Directorio y al Director Ejecutivo del RENAP, sobre las deficiencias que presente la Institución, planteando en forma clara los hechos, leyes vulneradas, pruebas que las evidencien, alternativas de solución y posibles fuentes. de financiamiento;\n\nb) Servir de ente consultivo del Directorio y del Director Ejecutivo, sobre cualquier asunto técnico y administrativo del RENAP; y,\n\nc) Fiscalizar en todo momento el trabajo del RENAP.\n\nd) Durante los meses de enero y julio de cada año, el Consejo Consultivo deberá remitir informe semestral circunstanciado de labores a sus diferentes órganos nominadores, así como al Directorio del RENAP, al Tribunal Supremo Electoral, al Congreso de la República y al despacho superior del Ministerio de Gobernación.\n\nEl Directorio y el Director Ejecutivo del RENAP deberán otorgar al Consejo Consultivo todos los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones de forma expedita.","nota":"*Adicionada la literal d) y un párrafo final por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"11","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Adicionado (párrafo) por el artículo 11 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Adicionada la literal d) y un párrafo final por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-17/"},{"cita":"Art. 24, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-24/"},{"cita":"Art. 18, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-18/"},{"cita":"Art. 20, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-20/"},{"cita":"Art. 23, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24/"},{"numero":"24 Bis","clave":"24bis","epigrafe":"Contratación y suscripción de convenios","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"El Consejo Consultivo remitirá, con la debida anticipación, al Directorio, la planificación de auditorías y su respectiva propuesta de presupuesto, para la contratación de todos los servicios que sean necesarios para desarrollar los procesos de fiscalización, que les corresponden, de acuerdo a la presente Ley. La asignación será conforme a la disponibilidad presupuestaria del RENAP.\n\nEl Consejo Consultivo podrá suscribir convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales, previa delegación expresa del Directorio.","nota":"*Adicionado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"12","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Adicionado por el artículo 12 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Adicionado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23/"},{"cita":"Art. 24, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-24/"},{"cita":"Art. 9, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-9/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-18/"},{"cita":"Art. 17, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-17/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24 Bis, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24bis/"},{"numero":"24 Ter","clave":"24ter","epigrafe":"Publicidad de las resoluciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"Todas las resoluciones y recomendaciones que realice el Consejo Consultivo serán públicas, así como los resultados de los procesos de verificación y de auditorías realizadas, las cuales deberán ser publicadas a través de la página web del RENAP.","nota":"*Adicionado por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"13","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Adicionado por el artículo 13 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Adicionado por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24ter/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24ter.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 169, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-169/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-58/"},{"cita":"Art. 171, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-171/"},{"cita":"Art. 4, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-4/"},{"cita":"Art. 165, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-165/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24 Ter, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24ter/"},{"numero":"24 Quáter","clave":"24quater","epigrafe":"Acceso a la información para auditorias y fiscalización","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"Las personas, entidades o empresas que se contraten para llevar a cabo los procesos de fiscalización, tendrán acceso a las sedes y a la información que conste en archivos físicos o electrónicos del RENAP y sus contratistas, entendiéndose que dicho acceso será únicamente para el desarrollo de las funciones y durante el tiempo para el que fueron contratados.","nota":"*Adicionado por el Artículo 14, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"14","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Adicionado por el artículo 14 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Adicionado por el Artículo 14, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24quater/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24quater.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 28, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-28/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-29/"},{"cita":"Art. 42, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-42/"},{"cita":"Art. 29, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-29/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-25/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24 Quáter, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24quater/"},{"numero":"24 Quinquies","clave":"24quinquies","epigrafe":"Protección de datos personales en procesos de fiscalización","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"Los procesos de fiscalización se llevarán a cabo respetando la confidencialidad y reserva que establece la Constitución Política de la República y la ley de la materia, sobre la protección de datos personales. Los datos personales a que tengan acceso las personas individuales o jurídicas contratadas, no podrán ser utilizados con fines ajenos a la fiscalización del RENAP, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que establece la ley.","nota":"*Adicionado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"15","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Adicionado por el artículo 15 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Adicionado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24quinquies/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24quinquies.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 29, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-29/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-21/"},{"cita":"Art. 15, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-15/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-31/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-38/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24 Quinquies, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24quinquies/"},{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":"Período de los miembros del Consejo Consultivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"Los miembros del Consejo Consultivo durarán en sus funciones cuatro (4) años, siempre que formen parte de la entidad nominadora.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 26, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-26/"},{"cita":"Art. 23, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23/"},{"cita":"Art. Transitorio 12, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-t12/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-19/"},{"cita":"Art. 90, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-90/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 25, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":"Presidencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"La Presidencia del Consejo Consultivo será desempeñada por los mismos miembros que la integren, en forma rotativa, en un período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. El mismo criterio se aplicará para designar el orden de las vocalías de la primera a la cuarta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 126, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-126/"},{"cita":"Art. 271, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-271/"},{"cita":"Art. 158, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-158/"},{"cita":"Art. 25, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-25/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-45/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 26, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":"Sesiones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"El Consejo Consultivo deberá celebrar una sesión ordinaria en la primera semana de cada mes, previa convocatoria. El Presidente o por lo menos tres (3) de sus miembros, podrán convocar a sesiones extraordinarias. Los integrantes de este órgano, tanto titulares como suplentes, tendrán derecho a dietas por la asistencia a sesiones, pero en ningún caso se les pagarán más de cuatro (4) sesiones mensuales. El monto de las dietas será fijado en el reglamento respectivo.","nota":"*Reformado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"16","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado por el artículo 16 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-15/"},{"cita":"Art. 13, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-13/"},{"cita":"Art. 21, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-21/"},{"cita":"Art. 12, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-12/"},{"cita":"Art. 158, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-158/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 27, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":"Asistencia y vacancia","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"La asistencia a las sesiones, es obligatoria para titulares y suplentes. Los titulares tendrán voz y voto, y los suplentes solo voz a menos que estén fungiendo como titulares. La inasistencia a más de dos (2) sesiones continuas, tanto del titular o suplente, sin causa justificada, aprobada por el Consejo Consultivo, conlleva que se declare vacante el cargo por el Consejo Consultivo, aspecto que deberá hacerse del conocimiento del ente postulador para que, dentro del término de un mes, designe al sustituto, quien deberá concluir el periodo correspondiente. De cada sesión deberá elaborarse acta que se aprobará y suscribirá en cualquiera de las dos subsiguientes sesiones.","nota":"*Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"17","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado por el artículo 17 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-13/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-45/"},{"cita":"Art. 13, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-13/"},{"cita":"Art. 65, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-65/"},{"cita":"Art. 176, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-176/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 28, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":"Quórum y votaciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"Cuatro (4) miembros constituyen quórum para poder celebrar sesión. Los acuerdos y resoluciones serán válidos si obtienen como mínimo tres (3) votos. En caso de ausencia del titular, el voto lo ejercerá el suplente.","nota":"*Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"18","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado por el artículo 18 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-29.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 181, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-181/"},{"cita":"Art. 176, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-176/"},{"cita":"Art. 172, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-172/"},{"cita":"Art. 209, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-209/"},{"cita":"Art. 13, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-13/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 29, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Prohibición","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"Los parientes dentro de los grados de ley de los miembros del Directorio, de los miembros del Consejo Consultivo, del Director Ejecutivo, del Director del Registro Central de las Personas, del Director de la Oficina de Procesos, del Director de la Oficina de Verificación de Identidad y Apoyo Social, no podrán optar o desempeñar cargo alguno dentro del RENAP, durante el período que sus parientes formen parte del RENAP ni dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha en que hayan cesado definitivamente en aquellas funciones, sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en las leyes respectivas. Si posteriormente al nombramiento alguien resultare incluido en la prohibición, el mismo será nulo de pleno derecho.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 42, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-42/"},{"cita":"Art. 286, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-286/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-34/"},{"cita":"Art. 59, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-59/"},{"cita":"Art. 22, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-22/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 30, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-30/"},{"numero":"30 Bis","clave":"30bis","epigrafe":"Responsabilidad","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"Los integrantes del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, de acuerdo con la ley, y actuarán con absoluta independencia de criterio, así como de cualquier interés ajeno al del Registro Nacional de las Personas. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes, los miembros que actúen como titulares serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen por los actos y omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones.\n\nEn el caso de las sesiones del Consejo Consultivo, no serán solidariamente responsables, civil y penalmente, los miembros que actúen como titulares si hacen constar sus objeciones en el acta de la sesión respectiva y razonan su voto en contra.","nota":"*Adicionado por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"19","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Adicionado por el artículo 19 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Adicionado por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-30bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-30bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10 Bis, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-10bis/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-22/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-40/"},{"cita":"Art. 11, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-11/"},{"cita":"Art. 24, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-24/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 30 Bis, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-30bis/"},{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":"Registro Central de las Personas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"El Registro Central de las Personas es la dependencia encargada de centralizar la información relativa a los hechos y actos inscritos en los Registros Civiles de las Personas, de la organización y mantenimiento del archivo central y administra la base de datos del país. Para el efecto, elaborará y mantendrá el registro único de las personas naturales y la respectiva asignación del código único de identificación;\n\nasimismo enviará la información aprobada o improbada a donde corresponda, para la emisión del documento personal de identificación o para iniciar el proceso de revisión. Tendrá a su cargo los Registros Civiles de las Personas que establezca el Directorio en todos los municipios de la República, así como los adscritos a las oficinas consulares y el Registro de Ciudadanos. Estará a cargo del Registrador Central de las Personas, quien goza de fe pública y su funcionamiento además de regirse por este artículo se regulará por el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 33, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/"},{"cita":"Art. 67, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-67/"},{"cita":"Art. 42, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-42/"},{"cita":"Art. 36, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-36/"},{"cita":"Art. 154, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-154/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 31, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","epigrafe":"Calidades del Registrador Central de las Personas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"El Registrador Central de las Personas, tendrá las siguientes calidades:\n\na) Ser guatemalteco, mayor de edad;\n\nb) Ser Abogado y Notario;\n\nc) Cuatro (4) años mínimo de ejercicio profesional;\n\nd) Ser de reconocida honorabilidad;\n\ne) Otros que el reglamento respectivo establezca.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-32/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 34, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34/"},{"cita":"Art. 56, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-56/"},{"cita":"Art. 8, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-8/"},{"cita":"Art. 106, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-106/"},{"cita":"Art. 47, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-47/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 32, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","epigrafe":"De los Registros Civiles de las Personas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"Los Registros Civiles de las Personas son las dependencias adscritas al Registro Central de las Personas, encargadas de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales en toda la República, y observar las disposiciones que la presente Ley y su reglamento disponen. Estas dependencias estarán a cargo de un Registrador Civil de las Personas, quien goza de fe pública.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 34, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 67, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-67/"},{"cita":"Art. 154, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-154/"},{"cita":"Art. 31, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-31/"},{"cita":"Art. 68, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-68/"},{"cita":"Art. 4, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 33, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","epigrafe":"Calidades de los Registradores Civiles de las Personas","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"Los Registradores Civiles de las Personas, referidos en el artículo anterior, deberán tener las siguientes calidades:\n\na) Ser guatemalteco;\n\nb) Acreditar estudios completos de educación media; preferentemente ser Abogado y Notario o con por lo menos tres años de estudios universitarios en la carrera profesional de Abogado y Notario.\n\nc) Ser de reconocida honorabilidad;\n\nd) Otros que el reglamento respectivo establezca.","nota":"*Declarado inconstitucional el inciso a) en la frase \"mayor de veinticinco años\", por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Reformada la literal b) por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 39- 2010 del 09-11-2010","reformas":[{"accion":"inconstitucional","alcance":"inciso","instrumento":"Expediente 1201-2006","tipo":"Expediente","numero":"1201-2006","anio":2006,"articulo_reformador":null,"fecha":"2007-12-28","descripcion":"Declarado inconstitucional (inciso) en Expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad","texto_fuente":"Declarado inconstitucional el inciso a) en la frase \"mayor de veinticinco años\", por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007"},{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"20","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 20 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformada la literal b) por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-32/"},{"cita":"Art. 56, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-56/"},{"cita":"Art. 8, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-8/"},{"cita":"Art. 106, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-106/"},{"cita":"Art. 10, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-10/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 34, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Atribuciones y funciones de los Registradores Civiles de las Personas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"Los Registradores Civiles de las Personas referidos en el artículo treinta y tres (33), tendrán las siguientes funciones y atribuciones:\n\na) Velar por el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo, así como de la excelencia en la atención de los servicios solicitados por los usuarios;\n\nb) Firmar cuando así sea requerido, las certificaciones que se emitan en esas dependencias. Dichas certificaciones solamente contendrán la información que el sistema informático central designe;\n\nc) Elevar a conocimiento de su superior y de las dependencias del RENAP a que corresponda para su resolución, todas aquellas consultas o controversias que se presenten y que esta Ley y sus reglamentos no lo faculten para resolver;\n\nd) Asistir, en nombre del RENAP, a aquellos actos oficiales de su localidad en que su presencia sea requerida, previa información y autorización de su superior; y,\n\ne) Otras que el reglamento le asigne.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 34, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34/"},{"cita":"Art. 155, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-155/"},{"cita":"Art. 154, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-154/"},{"cita":"Art. 163, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-163/"},{"cita":"Art. 169, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-169/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 35, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":"Del Registro de Ciudadanos","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"El Registro Central de las Personas, contará con un Departamento de Ciudadanos, encargado de elaborar el listado de las personas mayores de edad; y, será directamente responsable de referir dicha información en forma periódica al Tribunal Supremo Electoral.","nota":"*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 14-2006 el 19-06-2006 *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 14-2006","tipo":"Decreto","numero":"14-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"1","fecha":"2006-06-19","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 14-2006","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 14-2006 el 19-06-2006"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 31, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-31/"},{"cita":"Art. 7, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-7/"},{"cita":"Art. 33, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/"},{"cita":"Art. 69, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-69/"},{"cita":"Art. 1232, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1232/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 36, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","epigrafe":"Dirección de Procesos","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"La Dirección de Procesos es la dependencia encargada, con base a la información recibida del Registro Central de las Personas, de emitir el Documento Personal de Identificación; además organizará el funcionamiento del sistema biométrico y de grafotecnia. Se regirá por el reglamento respectivo.","nota":"*Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"3","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Reformado por el artículo 3 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-37/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-37.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 168, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-168/"},{"cita":"Art. 38, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-38/"},{"cita":"Art. 42, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-42/"},{"cita":"Art. 42, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-42/"},{"cita":"Art. 116, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-116/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 37, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","epigrafe":"Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"La Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social es la dependencia encargada de conocer y resolver los problemas de todas aquellas personas naturales que, por alguna razón, el Registro Central de las Personas le deniegue la solicitud de inscripción, debiendo para el efecto hacer las investigaciones pertinentes, colaborando con la persona interesada para que se efectúe la inscripción solicitada. Se regirá por el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-38/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-38.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 37, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-37/"},{"cita":"Art. 31, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-31/"},{"cita":"Art. 22, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-22/"},{"cita":"Art. 42, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-42/"},{"cita":"Art. 83, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-83/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 38, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","epigrafe":"Dirección de Capacitación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"La Dirección de Capacitación es la dependencia del Registro Nacional de las Personas encargada de capacitar a todo el personal del RENAP, sin excepción. La capacitación y la actualización permanente es la función primordial de esta dependencia, para tal fin constituirá la Escuela de Capacitación del Registro Nacional de las Personas. Se instituye la carrera registral del RENAP. Esta Dirección se regirá por el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-39/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-39.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 65, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-65/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-13/"},{"cita":"Art. 96, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-96/"},{"cita":"Art. 81 Bis, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-81bis/"},{"cita":"Art. 194, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-194/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 39, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"Dirección","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"El Registro Central de las Personas y las oficinas anteriormente mencionadas, contarán con un Director, nombrado por el Director Ejecutivo y ratificado por el Directorio. El ejercicio del cargo de estos Directores es incompatible con cualquier otra función pública. No podrán optar a ninguno de estos cargos los candidatos a elección popular ni las personas que desempeñen cargos directivos en organizaciones políticas o quienes los hayan ejercitado cuatro (4) años antes de su postulación. Los Directores deberán ser profesionales universitarios con experiencia y formación acreditada para desempeñar el cargo para el cual sean designados; las obligaciones y atribuciones de los Directores se establecerán en el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 159, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-159/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-36/"},{"cita":"Art. 57, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-57/"},{"cita":"Art. 41, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-41/"},{"cita":"Art. 34, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-34/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 40, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":"Remoción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"Los Directores de las oficinas ejecutoras serán removidos de su cargo por el Director Ejecutivo, por algunas de las causales citadas en el artículo veintiuno (21) de esta Ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-41.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 58, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-58/"},{"cita":"Art. 21, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-21/"},{"cita":"Art. 18, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-18/"},{"cita":"Art. 200, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-200/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-38/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 41, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":"Dirección de Informática y Estadística","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo Vil. Direcciones administrativas"],"texto":"La Dirección de Informática y Estadística es el ente encargado de dirigir las actividades relacionadas con el almacenamiento y procesamiento de los datos que se originen en el Registro Central de las Personas, en relación a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación. Formula los planes y programas de la Institución en la materia de su competencia, informa sobre el cumplimiento de las metas institucionales programadas y elabora las estadísticas pertinentes.\n\nPara la protección de la base de datos, esta dependencia tendrá a su cargo la custodia y elaboración de los respaldos electrónicos, vigilando porque de los mismos se efectúe también un respaldo en un sitio remoto y éste sea realizado en forma simultánea con el ingreso de los datos y su procesamiento en el sitio central del RENAP, velando porque se cumplan las normas y mejores prácticas en materia tecnológica que garanticen su absoluta seguridad. Se regirá por el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 39, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-39/"},{"cita":"Art. 24 Quáter, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24quater/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-29/"},{"cita":"Art. 31, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-31/"},{"cita":"Art. 53, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-53/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 42, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":"Dirección de Asesoría Legal","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo Vil. Direcciones administrativas"],"texto":"La Dirección de Asesoría Legal es la dependencia encargada de brindar asesoría en materia de su competencia a todos los órganos del RENAP. Se regirá por el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 62, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-62/"},{"cita":"Art. 16, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-16/"},{"cita":"Art. 53, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-53/"},{"cita":"Art. 104 Bis, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104bis/"},{"cita":"Art. 48, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-48/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 43, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","epigrafe":"Dirección Administrativa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo Vil. Direcciones administrativas"],"texto":"La Dirección Administrativa estará a cargo de organizar y ejecutar las actividades administrativas de la Institución. Propone al Directorio del RENAP, por medio del Director Ejecutivo, la política en la administración y control de los recursos humanos, financieros y materiales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 25, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-25/"},{"cita":"Art. 19, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-19/"},{"cita":"Art. 28, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-28/"},{"cita":"Art. 57, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-57/"},{"cita":"Art. 15, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 44, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","epigrafe":"Dirección de Presupuesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo Vil. Direcciones administrativas"],"texto":"La Dirección de Presupuesto es la dependencia encargada de coordinar y conducir los sistemas de presupuesto y racionalización del gasto; establece y evalúa la ejecución presupuestaria. Se regirá por el reglamento respectivo.,","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-45/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-45.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 7, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-7/"},{"cita":"Art. Transitorio VIII, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t8/"},{"cita":"Art. 54, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-54/"},{"cita":"Art. 25, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-25/"},{"cita":"Art. 8, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-8/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 45, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","epigrafe":"Dirección de Gestión y Control Interno","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo Vil. Direcciones administrativas"],"texto":"La Dirección de Gestión y Control Interno es la dependencia encargada de la formulación de planes y programas institucionales, de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios del RENAP y vigilar el desempeño administrativo, para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad que lo rige. Se regulará además por el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-46/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-46.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 44, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-44/"},{"cita":"Art. 19, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-19/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-62/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-25/"},{"cita":"Art. 15, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-15/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 46, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","epigrafe":"Calidades de los Directores","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo Vil. Direcciones administrativas"],"texto":"Los Directores de las Direcciones Administrativas deberán reunir las siguientes calidades:\n\na) Ser guatemalteco, mayor de edad;\n\nb) Ser profesional colegiado;\n\nc) Cuatro (4) años mínimo de ejercicio profesional;\n\nd) Ser de reconocida honorabilidad;\n\ne) Otros que el reglamento respectivo establezca.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-47/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-47.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 71, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-71/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-31/"},{"cita":"Art. 18, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-18/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-23/"},{"cita":"Art. 151, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-151/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 47, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"De su patrimonio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VIII. Régimen económico"],"texto":"El patrimonio del RENAP está constituido por Recursos del Estado:\n\na) Los recursos financieros que anualmente se programen y se le asignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. .\n\nb) Los aportes extraordinarios que el Estado acuerde otorgarle. Recursos propios:\n\na) Principalmente los recaudados por concepto de la emisión del Documento Personal de Identificación, la emisión de certificaciones; e inscripción de los actos de su competencia y por concepto de otros servicios que preste el RENAP;\n\nb) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados, transferencias y subvenciones ya sea en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas, entidades nacionales o extranjeras, incluyendo las provenientes de la cooperación técnica internacional, todos los cuales no podrán tener ningún nivel de condicionalidad.\n\nLos recursos propios anteriormente indicados, pasarán a constituir fondos privativos del RENAP, así como los recursos financieros provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado que queden sin ejecutar en el período fiscal respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-48.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 70, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-70/"},{"cita":"Art. 63, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-63/"},{"cita":"Art. 6, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-6/"},{"cita":"Art. 20, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-20/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-16/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 48, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","epigrafe":"Del presupuesto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VIII. Régimen económico"],"texto":"El proyecto de presupuesto del RENAP será presentado por el Directorio al Ministerio de Finanzas Públicas, para que sea incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en forma anual.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-49/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-49.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 42, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-42/"},{"cita":"Art. 54, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-54/"},{"cita":"Art. Transitorio VIII, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t8/"},{"cita":"Art. 23, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-23/"},{"cita":"Art. 56, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-56/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 49, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","epigrafe":"Del Documento Personal de Identificación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"El Documento Personal de Identificación que podrá abreviarse DPI, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitar y obtener el Documento Personal de Identificación. Constituye el único Documento Personal de Identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera identificarse. Es también el documento que permite al ciudadano identificarse para ejercer el derecho de sufragio. El reglamento respectivo regulará lo concerniente al DPI.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 55, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-55/"},{"cita":"Art. 56, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-56/"},{"cita":"Art. 52, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-52/"},{"cita":"Art. 57, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-57/"},{"cita":"Art. 99, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-99/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 50, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","epigrafe":"Del costo del Documento Personal de Identificación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"El Documento Personal de Identificación tendrá el costo que determine el Directorio; sin embargo, a las personas naturales que formen parte de grupos sociales que el Directorio del RENAP determine que no poseen capacidad económica de pagar el costo del DPI, deberá autorizarles la expedición gratuita de su Documento Personal de Identificación. El reglamento establecerá lo concerniente a esta materia.","nota":"*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007","reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-51/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-51.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 50, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50/"},{"cita":"Art. 56, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-56/"},{"cita":"Art. 101, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-101/"},{"cita":"Art. 57, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-57/"},{"cita":"Art. 55, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-55/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 51, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","epigrafe":"De su uso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"La portación del Documento Personal de Identificación es obligatoria para todos los guatemaltecos y extranjeros domiciliados; su uso estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley, reglamentos y demás normas complementarias.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-52/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-52.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 103, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-103/"},{"cita":"Art. 55, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-55/"},{"cita":"Art. 61, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-61/"},{"cita":"Art. 90, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-90/"},{"cita":"Art. 26, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-26/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 52, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","epigrafe":"Impresión de medidas de seguridad en el documento","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"El Documento Personal de Identificación será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos; su tamaño y demás características físicas deberán ser conforme a los estándares internacionales tales como ANSI/NIST, ANSI/INCITS, ISO y normas aplicables de ICAO a este tipo de documentos, sin perjuicio de la eficiencia y agilidad de su expedición. Los materiales empleados en su fabricación, así como los procedimientos propios de la misma, deben procurarle la mayor fiabilidad frente a cualquier intento de reproducción, manipulación o falsificación.","nota":"*Reformado por el Artículo 4, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"4","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Reformado por el artículo 4 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 4, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-53/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-53.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 59, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-59/"},{"cita":"Art. 56, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-56/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Emisión del Pensamiento","url":"https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-7/"},{"cita":"Art. 57, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-57/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-30/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 53, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","epigrafe":"Identificación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"Para efectos de identificación oficial de las personas naturales, ningún particular, autoridad o funcionario podrá exigir la presentación de documento distinto al Documento Personal de Identificación; tampoco podrá requisarse ni retenerse.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-54/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-54.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 68, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-68/"},{"cita":"Art. 1129, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1129/"},{"cita":"Art. 57, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-57/"},{"cita":"Art. 212, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-212/"},{"cita":"Art. 215, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-215/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 54, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","epigrafe":"Del Documento Personal de Identificación y código único","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"El Documento Personal de Identificación -DPI-, es otorgado a todos los guatemaltecos nacidos dentro y fuera del territorio nacional y a los extranjeros domiciliados, de la forma siguiente:\n\na) Para el caso de los guatemaltecos de origen, desde la fecha de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil de las Personas respectivo;\n\nb) Para el caso de los extranjeros domiciliados, desde que se les otorgue la residencia permanente por parte de la Dirección General de Migración, previo informe que sobre tal extremo efectúe dicha autoridad al RENAP. Para tal efecto deberán inscribirse en el Registro Civil de las Personas respectivo. En este caso se extenderá el DPI en color distinto;\n\nc) Para el caso de las personas que hayan adquirido la nacionalidad por naturalización, a partir del momento que acrediten fehaciente y documentalmente tal extremo ante el Registro-Civil de las Personas respectivo. Para los tres casos anteriores se deberá designar además un código único de identificación y el mismo se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona natural, como único referente de identificación de la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-55/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-55.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 100, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-100/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 50, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50/"},{"cita":"Art. 85, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-85/"},{"cita":"Art. 52, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-52/"},{"cita":"Art. 103, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-103/"},{"cita":"Art. 56, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-56/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 55, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","epigrafe":"Contenido","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"El Documento Personal de Identificación -DPI-, deberá contener como mínimo, la fotografía del rostro del titular de frente y con la cabeza descubierta, la cual será capturada en vivo y además deberá contener los siguientes datos:\n\na) República de Guatemala, Centroamérica;\n\nb) La denominación del Registro Nacional de las Personas;\n\nc) La denominación de Documento Personal de Identificación -DPI-;\n\nd) El código único de identificación que se le ha asignado al titular;\n\ne) Los nombres y apellidos;\n\nf) El sexo;\n\ng) Lugar y fecha de nacimiento;\n\nh) Estado civil;\n\ni) Firma del titular;\n\nj) Fecha de vigencia del documento;\n\nl) La vecindad del titular;\n\nm) La residencia del titular, que estará consignada en el medio de almacenamiento de información de la tarjeta.","nota":"*Suprimida la literal k) por el Artículo 5, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008 *Reformada la literal m) por el Artículo 6, del Decreto Número 23-2008 el 17-05- 2008","reformas":[{"accion":"suprimido","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"5","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Suprimido (literal) por el artículo 5 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Suprimida la literal k) por el Artículo 5, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008"},{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"6","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 6 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Reformada la literal m) por el Artículo 6, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-56/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-56.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 50, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50/"},{"cita":"Art. 55, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-55/"},{"cita":"Art. 53, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-53/"},{"cita":"Art. 57, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-57/"},{"cita":"Art. 69, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 56, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","epigrafe":"Documento a menores de edad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"El Documento Personal de Identificación de los menores de edad es un documento público, personal e intransferible; contendrá características físicas que lo distingan del documento para los mayores de edad, las cuales, serán establecidas en el reglamento correspondiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-57/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-57.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 93, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-93/"},{"cita":"Art. 50, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50/"},{"cita":"Art. 53, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-53/"},{"cita":"Art. 56, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-56/"},{"cita":"Art. 4, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 57, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","epigrafe":"Contenido del Documento Personal de Identificación de menores de edad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"El DPI de menores de edad contendrá, para todos los casos, los datos consignados en el artículo cincuenta y seis (56) de esta Ley, a excepción de las literales i) y k).","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-58/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-58.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 93, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-93/"},{"cita":"Art. 64, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-64/"},{"cita":"Art. 57, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-57/"},{"cita":"Art. 77, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-77/"},{"cita":"Art. 65, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-65/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 58, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","epigrafe":"Impresión de medidas de seguridad en el Documento Personal de Identificación de menores de edad","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":".\n\nSerá impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos; su tamaño y demás características físicas deberán ser conforme a los estándares internacionales, tales como ANSI/NIST, ANSI/INCITS, ISO y normas aplicables de ICAO a este tipo de documentos, sin perjuicio de la eficiencia y agilidad de su expedición. Los materiales empleados en su fabricación, así como los procedimientos propios de la misma, deben procurarle la mayor fiabilidad frente a cualquier intento de reproducción, manipulación o falsificación.","nota":"*Reformado por el Artículo 7, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"7","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Reformado por el artículo 7 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 7, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-59/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-59.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 53, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-53/"},{"cita":"Art. 57, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-57/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-30/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-27/"},{"cita":"Art. 172, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-172/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 59, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","epigrafe":"Falta de huella dactilar","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"Excepcionalmente se autorizará la impresión del documento sin la huella dactilar, cuando la persona presente un impedimento de carácter permanente en todos sus dedos. Igualmente podrá omitirse el requisito de la firma, cuando la persona sea analfabeta o se encuentre impedida permanentemente de firmar.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-60/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-60.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 14, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-14/"},{"cita":"Art. 56, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-56/"},{"cita":"Art. 1128, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1128/"},{"cita":"Art. 1145, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1145/"},{"cita":"Art. 1244, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1244/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 60, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","epigrafe":"Implementación del Código Único de Identificación","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"El Código Único de Identificación de la persona -CUI-, constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado la identifican para todos los efectos. Será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona natural; en todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, este número se irá incorporando con el objetivo de sustituir los números que están en los registros públicos de todos los sistemas de identificación, en un plazo que no debe exceder del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).","nota":"*Reformado por el Artículo 21, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"21","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado por el artículo 21 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 21, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-61/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-61.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-4/"},{"cita":"Art. 31, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-31/"},{"cita":"Art. 4, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-4/"},{"cita":"Art. 2, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/"},{"cita":"Art. 50, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 61, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","epigrafe":"Reposición","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"El RENAP emitirá la reposición del Documento Personal de Identificación en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro. La reposición tendrá las mismas características del original, debiéndose hacer constar que se trata de una reposición. La solicitud y autorización de la reposición podrá hacerse a través de cualquier sistema electrónico, procedimiento que deberá ser contemplado en el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-62/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-62.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 110, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-110/"},{"cita":"Art. 488, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-488/"},{"cita":"Art. 2, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/"},{"cita":"Art. 165, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-165/"},{"cita":"Art. 121, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-121/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 62, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","epigrafe":"Vigencia","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"El Documento Personal de Identificación -DPI- tendrá una vigencia de diez (10) años, toda vez su titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o altere sustancialmente su apariencia física por accidente y otras causas. En estos casos el RENAP emitirá nuevo Documento Personal de Identificación -DPI-. Una vez transcurrido el plazo de diez años, el DPI se considera vencido y caduca para todo efecto legal.","nota":"*Reformado por el Artículo 8, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"8","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Reformado por el artículo 8 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 8, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-63/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-63.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 64, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-64/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 31, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-31/"},{"cita":"Art. 50, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50/"},{"cita":"Art. 159, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-159/"},{"cita":"Art. 93, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-93/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 63, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","epigrafe":"Renovación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"Vencido el período a que se refiere el artículo anterior, el Documento Personal de Identificación -DPI- deberá ser renovado por igual plazo, a excepción de las personas mayores de setenta (70) años, en cuyo caso tendrá vigencia indefinida y no será necesaria su renovación, salvo los casos establecidos por la ley o cuando se considere pertinente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-64/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-64.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 63, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-63/"},{"cita":"Art. 160, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-160/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-32/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-31/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-28/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 64, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","epigrafe":"Solicitud anticipada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"Todos aquellos jóvenes que hayan cumplido diecisiete (17) años de edad, podrán solicitar su DPI, el cual les será entregado a partir del día en que cumplan los dieciocho (18) años.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-65/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-65.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 81, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-81/"},{"cita":"Art. 77, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-77/"},{"cita":"Art. 173, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-173/"},{"cita":"Art. 2, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-2/"},{"cita":"Art. 136, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-136/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 65, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","epigrafe":"Obligación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"Todas las personas naturales tienen la obligación de informar al RENAP de todo cambio en su residencia, vecindad y domicilio, o cualquier hecho o acto relativo a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación.\n\nEs obligación de la Dirección General de la Policía Nacional Civil y el Ejército de Guatemala, informar inmediatamente al RENAP, para los efectos de actualizar la base de datos de los ciudadanos, en relación a las personas que se encuentran de alta o baja en tales instituciones. Para iguales fines, las autoridades judiciales correspondientes deberán informar dentro del plazo de quince (15) días, sobre las personas que por sentencia firme han sido suspendidas en el goce de sus derechos políticos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-66/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-66.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 85, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-85/"},{"cita":"Art. 80, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-80/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-49/"},{"cita":"Art. 17 Ter, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-17ter/"},{"cita":"Art. 110, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-110/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 66, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","epigrafe":"Registro Civil de las Personas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"El Registro Civil de las Personas es público, y en él se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal de las personas naturales; el reglamento de inscripciones determinará lo concerniente a ese respecto.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-67/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-67.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 33, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/"},{"cita":"Art. 68, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-68/"},{"cita":"Art. 154, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-154/"},{"cita":"Art. 4, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-4/"},{"cita":"Art. 1124, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1124/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 67, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","epigrafe":"Obligatoriedad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Las inscripciones de los hechos y actos del estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales, así como sus modificaciones son obligatorias ante el Registro Civil de las Personas. Es imprescriptible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban tales hechos y actos. Las inscripciones ante los Registros Civiles de las Personas son totalmente gratuitas sí se efectúan dentro del plazo legal.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-68/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-68.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 67, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-67/"},{"cita":"Art. 33, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/"},{"cita":"Art. 8, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-8/"},{"cita":"Art. 54, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-54/"},{"cita":"Art. 31, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-31/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 68, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","epigrafe":"De la falta de inscripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"La falta de inscripción en el Registro Civil de las Personas, impide la obtención del Documentó Personal de Identificación y la expedición de cualquier certificación por parte del RENAP.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-69/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-69.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 342, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-342/"},{"cita":"Art. 357, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-357/"},{"cita":"Art. 1129, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1129/"},{"cita":"Art. 54, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-54/"},{"cita":"Art. 1145, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1145/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 69, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","epigrafe":"Inscripciones en el Registro Civil de las Personas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Se inscriben en el Registro Civil de las Personas:\n\na) Los nacimientos, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurridos los mismos;\n\nb) Los matrimonios y las, uniones de hecho;\n\nc) Las defunciones;\n\nd) Las resoluciones judiciales que declaran la ausencia y muerte presunta;\n\ne) Las sentencias que impongan suspensión o pérdida de la patria potestad y las resoluciones que los rehabiliten;\n\nf) Las resoluciones que declaren la nulidad e insubsistencia del matrimonio, la unión de hecho, el divorcio, la separación y la reconciliación posterior;\n\ng) Los cambios de nombre o las identificaciones de persona;\n\nh) La resolución que declare la determinación de edad;\n\ni) El reconocimiento de hijos;\n\nj) Las adopciones;\n\nk) Las capitulaciones matrimoniales;\n\nI) Las sentencias de filiación;\n\nm) Extranjeros domiciliados;\n\nn) La resolución que declare la interdicción transitoria o permanente;\n\no) La designación, remoción, renuncia del tutor, protutor y guardadores;\n\np) La declaración de quiebra y su rehabilitación; y,\n\nq) Los actos que, en general, modifiquen el estado civil y capacidad civil de las personas naturales.\n\nTodas las inscripciones anteriores se anotarán en el registro individual que se creará a cada ciudadano registrado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-70/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-70.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 211, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-211/"},{"cita":"Art. 71, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-71/"},{"cita":"Art. 33, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/"},{"cita":"Art. 182, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-182/"},{"cita":"Art. 438, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-438/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 70, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","epigrafe":"Inscripciones de nacimiento","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Las inscripciones de nacimiento deberán efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes al alumbramiento, y se podrán registrar en el lugar donde haya acaecido el nacimiento o en el lugar donde tengan asentada su residencia los padres o las personas que ejerzan la patria potestad. Las demás inscripciones relativas al estado civil, capacidad civil, así como las certificaciones derivadas de los mismos, podrán efectuarse en cualquiera de los Registros Civiles de las Personas a nivel nacional.","nota":"*Reformado por el Artículo 9, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"9","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Reformado por el artículo 9 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 9, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-71/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-71.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 78, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-78/"},{"cita":"Art. 201, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-201/"},{"cita":"Art. 84, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-84/"},{"cita":"Art. 70, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-70/"},{"cita":"Art. 211, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-211/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 71, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","epigrafe":"Nacimientos en el exterior","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"La inscripción de nacimientos acaecidos en el exterior podrá ser efectuada a petición de parte, ante el agente consular respectivo o bien directamente ante el RENAP. Se regirá por el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-72/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-72.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 85, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-85/"},{"cita":"Art. 71, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-71/"},{"cita":"Art. 73, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-73/"},{"cita":"Art. 42, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-42/"},{"cita":"Art. 487, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-487/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 72, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","epigrafe":"Solicitud de inscripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"La solicitud de inscripción de nacimiento de menores de edad, deberá efectuarse por ambos padres; a falta de uno de ellos o tratándose de madre soltera, la inscripción se efectuará por éste. En caso de orfandad, desconocimiento de los padres o abandono, la inscripción de nacimiento la podrán solicitar los ascendientes del menor, sus hermanos mayores de edad o el Procurador General de la Nación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-73/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-73.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 78, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-78/"},{"cita":"Art. 76, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-76/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-15/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-38/"},{"cita":"Art. 303, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-303/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 73, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","epigrafe":"De las inscripciones en los hospitales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Las inscripciones de los nacimientos producidos en hospitales públicos y privados, centros cantonales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, se efectuarán obligatoriamente y de oficio, dentro de los tres (3) días de producido aquél, en las Oficinas Auxiliares del Registro Civil de las Personas instaladas en dichas dependencias. El incumplimiento a esta obligación conlleva la imposición de una multa por cada omisión cometida, que no podrá ser menor de quinientos quetzales (Q.500.00) y que se le impondrá, al infractor por parte del Directorio, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-74/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-74.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 118, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-118/"},{"cita":"Art. 94, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-94/"},{"cita":"Art. 55, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-55/"},{"cita":"Art. 24, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-24/"},{"cita":"Art. 67, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-67/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 74, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","epigrafe":"De las Oficinas Auxiliares","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"El Registro Nacional de las Personas -RENAP-, requerirá a los hospitales públicos y privados, así como otros centros asistenciales de salud mencionados en la presente Ley, disponer de una dependencia encargada de llevar a cabo el registro de las inscripciones de nacimientos y defunciones que en ellos acontezcan, sin que esto constituya relación laboral con el Registro Nacional de las Personas -RENAP-. Para el registro de los actos mencionados, deberá designar en al menos uno de sus personeros esta responsabilidad y desempeñarla de acuerdo a la Ley y sus reglamentos. Dicha dependencia tendrá el carácter de Oficina Auxiliar del Registro Civil de las Personas, y quien desempeñe tal actividad deberá ser adiestrado por la Escuela de Capacitación del RENAP.\n\nEl Directorio podrá, a su juicio, en los hospitales y/o centros asistenciales de naturaleza pública, adecuar un lugar a efecto que en el mismo se lleve a cabo la actividad de inscripción y registro de nacimientos y defunciones que en ellos acontezcan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-75/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-75.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-1/"},{"cita":"Art. 27, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-27/"},{"cita":"Art. 2, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/"},{"cita":"Art. 89, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-89/"},{"cita":"Art. 33, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 75, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","epigrafe":"Inscripción extemporánea","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Los menores de edad no inscritos dentro del plazo legal, pueden ser inscritos a solicitud de sus padres o tutores, bajo las mismas condiciones de una inscripción ordinaria, debiendo para el efecto además, cumplir con los siguientes requisitos:\n\na) Dicha solicitud será conocida únicamente en las oficinas del Registro Civil de las Personas, dentro de cuya jurisdicción haya ocurrido el nacimiento o en el lugar donde reside el menor;\n\nb) El solicitante deberá acreditar ante el Registrador Civil de las Personas, su identidad y parentesco con el menor;\n\nc) La solicitud deberá contener los datos necesarios para la identificación del menor y de sus padres o tutores;\n\nd) A la solicitud deberá acompañarse cualquiera de los siguientes documentos: partida de bautismo, constancia de nacimiento o certificado de matricula escolar con mención de los grados cursados, constancia de autoridades locales del municipio donde haya ocurrido el nacimiento, o en su defecto, declaración jurada prestada por dos (2) personas mayores de edad en presencia del Registrador Civil de las Personas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-76/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-76.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 77, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-77/"},{"cita":"Art. 79, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 78, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-78/"},{"cita":"Art. 73, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-73/"},{"cita":"Art. 303, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-303/"},{"cita":"Art. 217, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-217/"},{"cita":"Art. 4, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 76, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","epigrafe":"Mayores de dieciocho años","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Las personas naturales mayores de dieciocho (18) años que no se hayan inscrito, podrán solicitar dicha inscripción, observando las reglas en lo que fuere aplicable del artículo 76 literal d) de esta Ley, y otros requisitos que las leyes o reglamentos establezcan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-77/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-77.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 78, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-78/"},{"cita":"Art. 79, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 137, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-137/"},{"cita":"Art. 136, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-136/"},{"cita":"Art. 303, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-303/"},{"cita":"Art. 81, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-81/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 77, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","epigrafe":"Inscripción por los padres","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la inscripción de nacimiento de las personas naturales mayores de dieciocho (18) años no inscritas, podrá ser solicitada por ambos padres o por uno de ellos y en presencia del Registrador Civil de las Personas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-78/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-78.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 79, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 73, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-73/"},{"cita":"Art. 76, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-76/"},{"cita":"Art. 71, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-71/"},{"cita":"Art. 173, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-173/"},{"cita":"Art. 4, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 78, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","epigrafe":"Imprescriptibilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Es imprescriptible el derecho de impugnar judicialmente las inscripciones efectuadas extemporáneamente, de conformidad con los artículos 76, 77 y 78 de esta Ley, pudiendo ejercerlo toda persona que por tal inscripción sea afectada en sus derechos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1214, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/"},{"cita":"Art. 76, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-76/"},{"cita":"Art. 1143, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1143/"},{"cita":"Art. 19, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-19/"},{"cita":"Art. 68, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-68/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 79, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","epigrafe":"Resoluciones judiciales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Las inscripciones de resoluciones judiciales, se efectuarán únicamente en caso que éstas se encuentren ejecutoriadas; para el efecto, los jueces dispondrán bajo su responsabilidad de quince (15) días a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución para trasladar la información al Registro Civil de las Personas. El incumplimiento a dicha obligación conlleva la deducción de las responsabilidades penales y civiles que correspondan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-80/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-80.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 81, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-81/"},{"cita":"Art. 228, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-228/"},{"cita":"Art. 599, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-599/"},{"cita":"Art. 142 Bis, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142bis/"},{"cita":"Art. 146, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-146/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 80, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","epigrafe":"Rectificaciones o adiciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Se efectuarán rectificaciones o adiciones en las inscripciones, en virtud de resolución judicial o extrajudicial, la cual deberá ser informada al Registro Civil de las Personas en un plazo no mayor de quince (15) dias de ejecutoriada la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-81/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-81.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 80, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-80/"},{"cita":"Art. 343, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-343/"},{"cita":"Art. 84, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-84/"},{"cita":"Art. 118, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-118/"},{"cita":"Art. 456, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-456/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 81, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","epigrafe":"Cancelación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Las inscripciones regístrales se cancelarán, cuando se ordene mediante resolución judicial firme, o cuando se acompañe a la solicitud de la misma-documentos que lo justifiquen clara y manifiestamente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-82/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-82.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1172, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1172/"},{"cita":"Art. 1167, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1167/"},{"cita":"Art. 1169, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1169/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-13/"},{"cita":"Art. 1173, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1173/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 82, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","epigrafe":"Extensión de certificaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Para la extensión de certificaciones de los asientos regístrales, el Registro podrá utilizar además del servicio directo, cualquier sistema electrónico, mismo que deberá ser regulado en el respectivo reglamento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-83/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-83.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 359, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-359/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-46/"},{"cita":"Art. 31, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-31/"},{"cita":"Art. 1180, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1180/"},{"cita":"Art. 1183, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1183/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 83, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","epigrafe":"Plazo de inscripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Todas las inscripciones de hechos y actos relativos al estado civil y capacidad civil de las personas naturales a que hace referencia la presente Ley, se efectuarán dentro del plazo de treinta (30) días de acaecidos unos u otros; caso contrario, la inscripción se considerará extemporánea. En ningún caso se perderá el derecho a la inscripción.\n\nTodas las inscripciones que se hagan dentro del plazo de treinta (30) días se efectuarán en forma gratuita. Todas las inscripciones extemporáneas tendrán un costo que será establecido en el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-84/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-84.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 81, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-81/"},{"cita":"Art. 71, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-71/"},{"cita":"Art. 80, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-80/"},{"cita":"Art. Transitorio V, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t5/"},{"cita":"Art. 100, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-100/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 84, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","epigrafe":"Agentes Consulares","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Los Agentes Consulares de la República acreditados en el extranjero llevarán el registro de los nacimientos, matrimonios, cambios de nacionalidad y defunciones de los guatemaltecos residentes o transeúntes en los países en que aquellos ejerzan sus funciones. De cada nacimiento, defunción, matrimonio o cambio de nacionalidad que asienten, deberán notificar al RENAP para que sea ingresado a la base de datos de éste.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-85/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-85.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 80, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-80/"},{"cita":"Art. 99, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-99/"},{"cita":"Art. 91, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-91/"},{"cita":"Art. 76, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-76/"},{"cita":"Art. 144, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-144/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 85, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","epigrafe":"De las infracciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XI. De las infracciones y sanciones administrativas"],"texto":"Se consideran infracciones a la presente Ley, las acciones u omisiones que en el ejercicio de su cargo o su función cometan los empleados y/o funcionarios del RENAP. Constituyen infracciones, las que de seguido se mencionan, independientemente de las acciones penales y/o civiles que correspondan:\n\na) Alterar la información contenida en los asientos regístrales;\n\nb) Compulsar certificaciones con información falseada;\n\nc) Retardar la entrega de informes, oficios, certificaciones y cualesquiera otros documentos, ya sea a la autoridad que lo solicite o al particular que lo requiera;\n\nd) Entregar contraseñas, formularios u otros documentos sin el respaldo de la respectiva solicitud;\n\ne) Hacer uso indebido de la clave de acceso a la base de datos o permitir qué otra persona acceda a la misma, sin la autorización respectiva;\n\nf) Divulgar por cualquier medio, información confidencial que por razón de su cargo u oficio conozca; y,\n\ng) Extraer información documental o electrónica sin la debida autorización.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-86/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-86.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 98, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-98/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-36/"},{"cita":"Art. 17, Ley contra la Corrupción","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-17/"},{"cita":"Art. 449, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-449/"},{"cita":"Art. 96, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-96/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 86, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","epigrafe":"Sanciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XI. De las infracciones y sanciones administrativas"],"texto":"Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles imputables al infractor, se impondrán por parte del Director Ejecutivo las sanciones siguientes:\n\na) Suspensión temporal de sus labores, por un plazo no menor de un mes calendario, de conformidad con la gravedad de la infracción cometida;\n\nb) Suspensión definitiva de sus labores, atendiendo a la gravedad de la infracción cometida o cuando se haga acreedor de dos suspensiones temporales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-87/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-87.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 52, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-52/"},{"cita":"Art. 41, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-41/"},{"cita":"Art. 100, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-100/"},{"cita":"Art. 425, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-425/"},{"cita":"Art. 72, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-72/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 87, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","epigrafe":"De los recursos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XII. De los recursos administrativos"],"texto":"Contra las resoluciones emanadas por el Directorio o el Director Ejecutivo, podrán interponerse los recursos administrativos que para el efecto establece la Ley de lo Contencioso Administrativo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-88/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-88.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 59, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-59/"},{"cita":"Art. 105, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-105/"},{"cita":"Art. 100, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-100/"},{"cita":"Art. 3, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-3/"},{"cita":"Art. 20, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 88, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","epigrafe":"Primero Transitorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Del inicio de actividades del RENAP. El Registro Nacional de las Personas -RENAP-, que se crea a través de la presente Ley, iniciará sus funciones al momento en que cada entidad involucrada nombre a sus respectivos representantes al Directorio de acuerdo al artículo nueve (9) de esta Ley, nominación que deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-89/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-89.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 86, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-86/"},{"cita":"Art. 100, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-100/"},{"cita":"Art. 105, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-105/"},{"cita":"Art. 55, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-55/"},{"cita":"Art. 115, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-115/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 89, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","epigrafe":"Segundo Transitorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Inicio de funciones del Consejo Consultivo. Todas las entidades nominadoras deberán designar sus delegados en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Si vencido este plazo las designaciones no se hubieran realizado en su totalidad, el Consejo iniciará su funcionamiento con los miembros ya designados hasta que se complete su totalidad. Durante este período los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-90/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-90.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 139, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-139/"},{"cita":"Art. 115, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-115/"},{"cita":"Art. 108, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-108/"},{"cita":"Art. 15, Ley Orgánica del Banguat","url":"https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-15/"},{"cita":"Art. Transitorio III, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 90, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","epigrafe":"Tercero Transitorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Temporalidad de la Cédula de Vecindad. En el proceso electoral 2007, el único documento válido para votar tanto en la primera y segunda vuelta será la Cédula de Vecindad, por lo que los ciudadanos deberán conservarla para este efecto sin importar la fecha en que haya iniciado el proceso de emisión del Documento Personal de Identificación.\n\nAsimismo, para el solo efecto de reposición de la Cédula de Vecindad por pérdida o deterioro, de las personas naturales que figuren en el padrón electoral, los Registros de Vecindad continuarán realizando dicha función.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-91/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-91.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 225, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-225/"},{"cita":"Art. 218, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-218/"},{"cita":"Art. 203, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-203/"},{"cita":"Art. 13, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-13/"},{"cita":"Art. 201, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-201/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 91, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","epigrafe":"Cuarto Transitorio. Sustitución de la Cédula de Vecindad","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"La sustitución de la Cédula de Vecindad deberá efectuarse a más tardar el dos (2) de enero de dos mil trece (2013), por el Documento Personal de Identificación -DPI-.\n\nEn consecuencia, las cédulas de vecindad que fueron emitidas al amparo del Decreto Número 1735 Ley de Cédulas de Vecindad, perderán su vigencia y validez a partir del dos de enero de dos mil trece; a partir de esa fecha, toda autoridad pública o privada deberá exigir, como único documento de identificación personal, la presentación del Documento Personal de Identificación -DPI-.","nota":"*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 29-2007 el 09-06- 2007 *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad del segundo párrafo, por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Reformado por el Artículo 10, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008 *Reformado por el Artículo 22, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 29-2007","tipo":"Decreto","numero":"29-2007","anio":2007,"articulo_reformador":"1","fecha":"2007-06-09","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 29-2007","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 29-2007 el 09-06-2007"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"10","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Reformado por el artículo 10 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 10, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"22","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado por el artículo 22 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 22, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-92/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-92.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 64, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-64/"},{"cita":"Art. 86, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-86/"},{"cita":"Art. 84, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-84/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-16/"},{"cita":"Art. 1170, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1170/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 92, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","epigrafe":"Quinto Transitorio. Documento Personal de identificación de menores de edad","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"En lo relativo al proceso de emisión del Documento Personal de Identificación para menores de edad, se desarrollará una programación especial para iniciar su implementación, a más tardar el dos (2) de enero de dos mil trece (2013).","nota":"*Reformado por el Artículo 23, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"23","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado por el artículo 23 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 23, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-93/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-93.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 57, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-57/"},{"cita":"Art. 58, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-58/"},{"cita":"Art. 50, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50/"},{"cita":"Art. 173, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-173/"},{"cita":"Art. 4, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 93, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","epigrafe":"Sexto Transitorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Obligatoriedad de entregar la información. Todas las instituciones públicas, sean autónomas o descentralizadas, que contengan bases de datos relativas a la identificación de personas naturales, siempre que se les haya asignado un Código Único de Identificación propio, tales como el seguro social, el sistema de identificación tributaria, la licencia de conducir o el pasaporte, deberán trasladar copia de dicha información al Registro Nacional de las Personas, si así les fuere requerido. La forma y características en que esta información debe ser remitida será establecida por el RENAP.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-94/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-94.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 67, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-67/"},{"cita":"Art. 30, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-30/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Simplificación de Requisitos","url":"https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-29/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-5/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-16/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 94, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","epigrafe":"Séptimo Transitorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"De los actuales Registros Civiles. A partir de la creación del RENAP, toda la información contenida dentro de los Registros Civiles actuales, en medios electrónicos o manuales, pasa a formar parte integral del mismo. Los Registros Civiles deberán utilizar los procedimientos y mecanismos de inscripción, así como encuadrar sus funciones a la forma de operar y la tecnología a utilizar que el RENAP implemente, todo lo cual se podrá efectuar de manera progresiva, velando porque durante este período, en ningún momento se suspenda la actuación y funcionamiento de los Registros Civiles actuales. Estos procedimientos y mecanismos serán utilizados para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales.","nota":"*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007","reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-95/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-95.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/"},{"cita":"Art. 96, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-96/"},{"cita":"Art. 33, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/"},{"cita":"Art. 219, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-219/"},{"cita":"Art. 4, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 95, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","epigrafe":"Octavo Transitorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Personal de los actuales Registros Civiles. El RENAP podrá contratar al personal que labore actualmente en los Registros Civiles de la República, quienes continuarán desempeñando sus funciones con la obligación de capacitarse simultáneamente en la Escuela del RENAP, debiendo para el efecto someterse a la respectiva evaluación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-96/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-96.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 48, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-48/"},{"cita":"Art. 39, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-39/"},{"cita":"Art. 164, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-164/"},{"cita":"Art. 95, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-95/"},{"cita":"Art. 1, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-1/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 96, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","epigrafe":"Noveno Transitorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Conclusión del periodo. El Magistrado del Tribunal Supremo Electoral que integre el primer Directorio del RENAP, será miembro hasta que inclusive, finalice su periodo como Magistrado; sin embargo, cuando se integre el nuevo Tribunal Supremo Electoral, éste designará en su primera sesión al Magistrado que lo represente ante el RENAP, quien concluirá el respectivo período.","nota":"*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007","reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-97/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-97.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-23/"},{"cita":"Art. 126, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-126/"},{"cita":"Art. 261, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-261/"},{"cita":"Art. 11, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-11/"},{"cita":"Art. 123, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-123/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 97, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","epigrafe":"Décimo Transitorio. Adquisición de equipo de cómputo","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Para la adquisición del hardware y del software, el Directorio, de acuerdo a la cantidad de información a procesar, deberá adquirir equipo que se base en sistemas abiertos, compatibles con los avances de la tecnología de punta, a efecto que permitan su constante actualización, debiendo además, contemplarse inicialmente, el Sistema Automático de identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en idioma inglés), el cual deberá tener la capacidad de capturar, almacenar, y comparar los registros de las diez (10) huellas dactilares de las manos, permitiendo hacer su comparación de \"uno a uno\" y de \"uno contra el universo\", sin la utilización de filtros alfanuméricos, así como un sistema de reconocimiento facial (FR, por sus siglas en inglés) que permita hacer los mismos tipos de comparaciones de la fotografía del rostro de cada persona,\n\nDebido a la importancia del APIS y del FR, el RENAP deberá procurar por todos los medios legales posibles garantizar la seguridad, confiabilidad e integridad del sistema, en cuanto al eventual proveedor.\n\nEl Registro Nacional de las Personas, como entidad licitante o contratante, no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, orígenes específicos, productores o proveedores.\n\nAdemás, la base de datos que contenga toda la información de las personas naturales, será responsabilidad exclusiva del Registro Nacional de las Personas, quien será depositado del mismo en nombre del Estado de Guatemala.","nota":"*Reformado por el Artículo 11, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"11","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Reformado por el artículo 11 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 11, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-98/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-98.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24 Quáter, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24quater/"},{"cita":"Art. 219, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-219/"},{"cita":"Art. 28, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-28/"},{"cita":"Art. 30 B, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-30b/"},{"cita":"Art. 56, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-56/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 98, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-98/"},{"numero":"99","clave":"99","epigrafe":"Décimo Primero Transitorio. Reglamentación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Todos los reglamentos deberán ser promulgados en el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, a excepción del reglamento de inscripciones a que hace referencia el artículo siguiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-99/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-99.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 112, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-112/"},{"cita":"Art. 81, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-81/"},{"cita":"Art. 56, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-56/"},{"cita":"Art. 113, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-113/"},{"cita":"Art. 179, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-179/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 99, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","epigrafe":"Décimo Segundo Transitorio. De las inscripciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Para efectuar las inscripciones a que está obligado el RENAP, el Directorio aprobará el reglamento respectivo dentro de los sesenta (60) días siguientes a que cobre vigencia la presente Ley.","nota":"*Declarado inconstitucional por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007","reformas":[{"accion":"inconstitucional","alcance":"artículo","instrumento":"Expediente 1201-2006","tipo":"Expediente","numero":"1201-2006","anio":2006,"articulo_reformador":null,"fecha":"2007-12-28","descripcion":"Declarado inconstitucional en Expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad","texto_fuente":"Declarado inconstitucional por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-100/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-100.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 99, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-99/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 33, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-33/"},{"cita":"Art. 51, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-51/"},{"cita":"Art. 1127, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1127/"},{"cita":"Art. 105, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-105/"},{"cita":"Art. 160, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-160/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 100, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-100/"},{"numero":"101","clave":"101","epigrafe":"Décimo Tercero Transitorio. De los Recursos","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Se establece la obligación del Estado de incluir una asignación inicial de cien millones de quetzales (Q. 100,000,000.00) en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para dar cobertura a los gastos de instalación, organización y operación del Registro Nacional de las Personas. Estos recursos constituirán fondos privativos del Registro Nacional de las Personas -RENAP-.\n\nEl Estado otorgará el financiamiento correspondiente, al Registro Nacional de las Personas, para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, en sustitución de la Cédula de Vecindad sin ningún costo para la población que ya posea esta última, debiendo cubrir todos los gastos que lleve el proceso de implementación y otorgamiento y/o emisión del documento indicado. Dicho aporte financiero, el Estado, lo realizará de sus ingresos corrientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, mediante fuente de financiamiento once (11), ingresos corrientes, fuente veintinueve (29), otros recursos del tesoro con afectación específica, fuente cincuenta y dos (52), préstamos externos y fuente sesenta y uno (61), donaciones externas.","nota":"*Adicionado un segundo párrafo por el Artículo 12, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"12","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Adicionado (párrafo) por el artículo 12 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Adicionado un segundo párrafo por el Artículo 12, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-101/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-101.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 57, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-57/"},{"cita":"Art. 87, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-87/"},{"cita":"Art. 57 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-57bis/"},{"cita":"Art. 31, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-31/"},{"cita":"Art. 114, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-114/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 101, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","epigrafe":"Décimo Cuarto Transitorio. Del Ministerio de Gobernación","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Del Ministerio de Gobernación. Queda a cargo del Ministerio de Gobernación, a través del Registro de Personas Jurídicas, la inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas en los artículos 438 al 440 del Código Civil y demás leyes, debiendo para el efecto implementar los mecanismos y procedimientos para su inscripción, registro y archivo, así como emitir los reglamentos y el arancel respectivo, para el fiel cumplimiento de sus funciones y el cobro por los servicios que presta.\n\nEl Registro de Personas Jurídicas tendrá su sede central en el departamento de Guatemala y podrá tener subsedes o delegaciones en los departamentos o municipios que determine el Ministerio de Gobernación, a cargo de uno o varios registradores que deberán ser abogados y notarios, colegiados activos, guatemaltecos de origen, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser de reconocida honorabilidad.\n\nSe exceptúan de la aplicación del presente artículo, el registro, autorización e inscripción de las asociaciones de vecinos, asociaciones comunitarias para el desarrollo, asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del Código Municipal y a que se refiere la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural tales como las organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDES-, y los Consejos Comunitarios de Desarrollo - COCODES-. Así como los Comités Educativos -COEDUCAS- y las Juntas Escolares reguladas por el Acuerdo Gubernativo Número 327-2003 del 29 de mayo de 2003, los cuales se inscribirán para su registro y autorización ante la municipalidad del lugar que les corresponda.\n\nEl Concejo Municipal implementará los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las inscripciones y realizar los registros de las personas jurídicas a que hace referencia el párrafo precedente, para el efecto nombrará a un funcionario municipal que se encargue de la recepción, análisis de la documentación, inscripción y registro, además, llevará el control, guarda y custodia de los libros o los soportes electrónicos que para el efecto sean autorizados, quien deberá informar periódicamente a dicho Concejo de las actividades que realice.","nota":"*Adicionado el último párrafo por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 31-2006 el 21-10-2006 *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 01-2007 el 09-02- 2007","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 31-2006","tipo":"Decreto","numero":"31-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"1","fecha":"2006-10-21","descripcion":"Adicionado (párrafo) por el artículo 1 del Decreto 31-2006","texto_fuente":"Adicionado el último párrafo por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 31-2006 el 21-10-2006"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 01-2007","tipo":"Decreto","numero":"01-2007","anio":2007,"articulo_reformador":"1","fecha":"2007-02-09","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 01-2007","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 01-2007 el 09-02-2007"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-102/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-102.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 36, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-36/"},{"cita":"Art. 189, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-189/"},{"cita":"Art. 1225, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1225/"},{"cita":"Art. 193, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-193/"},{"cita":"Art. 78, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-78/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 102, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","epigrafe":"Décimo Quinto Transitorio. De las derogatorias","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que en la legislación específica se refieran a las materias que se norman en esta ley; asimismo, las contenidas en otros cuerpos normativos que le atribuyen funciones o deberes a los Registros Civiles, las cuales pasan a ser cumplidas por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-.\n\nEspecíficamente se derogan las siguientes disposiciones: artículos 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376 al 437 y 441 del Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil; los artículos 14, 16 y 89 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, los que quedarán derogados el treinta de septiembre de dos mil ocho.\n\nEl Decreto Número 1735, Ley de Cédulas de Vecindad, quedará derogado el 30 de junio de 2009.","nota":"*Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 29-2007 el 09-06- 2007 *Reformado por el Artículo 13, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008 *Modificado el primer párrafo por el Artículo 2, del Decreto Número 14-2006 el 19-06-2006","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 29-2007","tipo":"Decreto","numero":"29-2007","anio":2007,"articulo_reformador":"2","fecha":"2007-06-09","descripcion":"Reformado por el artículo 2 del Decreto 29-2007","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 29-2007 el 09-06-2007"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"13","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Reformado por el artículo 13 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 13, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008"},{"accion":"modificado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 14-2006","tipo":"Decreto","numero":"14-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"2","fecha":"2006-06-19","descripcion":"Modificado (párrafo) por el artículo 2 del Decreto 14-2006","texto_fuente":"Modificado el primer párrafo por el Artículo 2, del Decreto Número 14-2006 el 19-06-2006"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-103/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-103.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 111, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-111/"},{"cita":"Art. 71, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-71/"},{"cita":"Art. 69, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-69/"},{"cita":"Art. 27, Ley contra el Femicidio","url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-27/"},{"cita":"Art. 8, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-8/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 103, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","epigrafe":"Décimo Sexto Transitorio. De los epígrafes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Los epígrafes de los artículos de la presente Ley no tienen validez interpretativa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-104/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-104.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 58, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-58/"},{"cita":"Art. 260, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-260/"},{"cita":"Art. 58, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-58/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-32/"},{"cita":"Art. 39, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-39/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 104, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","epigrafe":"Décimo Séptimo Transitorio. Vigencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Diario Oficial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-105/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-105.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 246, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-246/"},{"cita":"Art. Transitorio 153, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-t153/"},{"cita":"Art. 131, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-131/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Supervisión Financiera","url":"https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-23/"},{"cita":"Art. 117, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-117/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 105, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-105/"}],"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}