{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"101","clave":"101","epigrafe":"Décimo Tercero Transitorio. De los Recursos","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Se establece la obligación del Estado de incluir una asignación inicial de cien millones de quetzales (Q. 100,000,000.00) en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para dar cobertura a los gastos de instalación, organización y operación del Registro Nacional de las Personas. Estos recursos constituirán fondos privativos del Registro Nacional de las Personas -RENAP-.\n\nEl Estado otorgará el financiamiento correspondiente, al Registro Nacional de las Personas, para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, en sustitución de la Cédula de Vecindad sin ningún costo para la población que ya posea esta última, debiendo cubrir todos los gastos que lleve el proceso de implementación y otorgamiento y/o emisión del documento indicado. Dicho aporte financiero, el Estado, lo realizará de sus ingresos corrientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, mediante fuente de financiamiento once (11), ingresos corrientes, fuente veintinueve (29), otros recursos del tesoro con afectación específica, fuente cincuenta y dos (52), préstamos externos y fuente sesenta y uno (61), donaciones externas.","nota":"*Adicionado un segundo párrafo por el Artículo 12, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"12","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Adicionado (párrafo) por el artículo 12 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Adicionado un segundo párrafo por el Artículo 12, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-101/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-101.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 57, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-57/"},{"cita":"Art. 87, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-87/"},{"cita":"Art. 57 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-57bis/"},{"cita":"Art. 31, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-31/"},{"cita":"Art. 114, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-114/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 101, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-101/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}