{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"102","clave":"102","epigrafe":"Décimo Cuarto Transitorio. Del Ministerio de Gobernación","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"Del Ministerio de Gobernación. Queda a cargo del Ministerio de Gobernación, a través del Registro de Personas Jurídicas, la inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas en los artículos 438 al 440 del Código Civil y demás leyes, debiendo para el efecto implementar los mecanismos y procedimientos para su inscripción, registro y archivo, así como emitir los reglamentos y el arancel respectivo, para el fiel cumplimiento de sus funciones y el cobro por los servicios que presta.\n\nEl Registro de Personas Jurídicas tendrá su sede central en el departamento de Guatemala y podrá tener subsedes o delegaciones en los departamentos o municipios que determine el Ministerio de Gobernación, a cargo de uno o varios registradores que deberán ser abogados y notarios, colegiados activos, guatemaltecos de origen, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser de reconocida honorabilidad.\n\nSe exceptúan de la aplicación del presente artículo, el registro, autorización e inscripción de las asociaciones de vecinos, asociaciones comunitarias para el desarrollo, asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del Código Municipal y a que se refiere la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural tales como las organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDES-, y los Consejos Comunitarios de Desarrollo - COCODES-. Así como los Comités Educativos -COEDUCAS- y las Juntas Escolares reguladas por el Acuerdo Gubernativo Número 327-2003 del 29 de mayo de 2003, los cuales se inscribirán para su registro y autorización ante la municipalidad del lugar que les corresponda.\n\nEl Concejo Municipal implementará los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las inscripciones y realizar los registros de las personas jurídicas a que hace referencia el párrafo precedente, para el efecto nombrará a un funcionario municipal que se encargue de la recepción, análisis de la documentación, inscripción y registro, además, llevará el control, guarda y custodia de los libros o los soportes electrónicos que para el efecto sean autorizados, quien deberá informar periódicamente a dicho Concejo de las actividades que realice.","nota":"*Adicionado el último párrafo por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 31-2006 el 21-10-2006 *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 01-2007 el 09-02- 2007","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 31-2006","tipo":"Decreto","numero":"31-2006","anio":2006,"articulo_reformador":"1","fecha":"2006-10-21","descripcion":"Adicionado (párrafo) por el artículo 1 del Decreto 31-2006","texto_fuente":"Adicionado el último párrafo por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 31-2006 el 21-10-2006"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 01-2007","tipo":"Decreto","numero":"01-2007","anio":2007,"articulo_reformador":"1","fecha":"2007-02-09","descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 01-2007","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 01-2007 el 09-02-2007"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-102/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-102.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 36, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-36/"},{"cita":"Art. 189, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-189/"},{"cita":"Art. 1225, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1225/"},{"cita":"Art. 193, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-193/"},{"cita":"Art. 78, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-78/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 102, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-102/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}