{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Atribuciones del Directorio","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"Son atribuciones del Directorio:\n\na) Definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales;\n\nb) Supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales;\n\nc). Promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución;\n\ne) Aprobar los manuales de organización de puestos y salarios;\n\nf) Aprobar los convenios, acuerdos, contratos y cualesquiera otras disposiciones que se celebren con instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, para su funcionamiento ordinario y para el cumplimiento de sus objetivos;\n\ng) Emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas;\n\nh) Conocer, en calidad de máxima autoridad, de los recursos administrativos contemplados en la Ley de lo Contencioso Administrativo;\n\ni) Velar porque las instituciones a las que se les requiera información, colaboración y apoyo para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Institución, la entreguen en forma eficiente y eficaz;\n\nj) Aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución;\n\nk) Aprobar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución y remitirlo al Ministerio de Finanzas Públicas;\n\nI) Autorizar al Director Ejecutivo a través de resolución adoptada en la sesión correspondiente, para que delegue temporal y específicamente su representación legal en uno o más funcionarios de la Institución, o en su caso en un abogado;\n\nm) Fijar las metas y objetivos en cuanto a la cobertura de inscripciones, sobre hechos y actos vitales relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal, así como la emisión del documento personal de identificación;\n\nn) Establecer Registros Civiles de las personas en los municipios que se vayan creando, así como las Unidades Móviles que considere pertinentes para la consecución de sus fines; y,\n\no) Todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la Institución y que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento.\n\np) Autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público y privado que permitan acceder a información relativa a: a) los nombres y apellidos; b) código único de identificación; c) fecha de nacimiento; d) sexo; e) vecindad; f) estado civil; g) ocupación, profesión u oficio; h) nacionalidad; e, i) fecha de defunción, de conformidad con los niveles de acceso que se establecen en esta ley y su reglamento.","nota":"*Declarado inconstitucional el inciso d), por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Adicionada la literal p) por el Artículo 2, del Decreto Número 23-2008 del 17-05- 2008 *d) Declarado inconstitucional;","reformas":[{"accion":"inconstitucional","alcance":"inciso","instrumento":"Expediente 1201-2006","tipo":"Expediente","numero":"1201-2006","anio":2006,"articulo_reformador":null,"fecha":"2007-12-28","descripcion":"Declarado inconstitucional (inciso) en Expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad","texto_fuente":"Declarado inconstitucional el inciso d), por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007"},{"accion":"adicionado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"2","fecha":"2008-05-17","descripcion":"Adicionado (literal) por el artículo 2 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Adicionada la literal p) por el Artículo 2, del Decreto Número 23-2008 del 17-05-2008"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 163, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-163/"},{"cita":"Art. 169, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-169/"},{"cita":"Art. 156, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-156/"},{"cita":"Art. 167, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-167/"},{"cita":"Art. 157, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-157/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 15, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-15/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}