{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Cesación de funciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos:\n\na) Cuando termine el periodo para el que fueron electos o designados;\n\nb) Por renuncia o muerte;\n\nc) Por ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso;\n\nd) Por padecer de incapacidad física o mental, calificadas médicamente por un órgano competente, que lo imposibilite por más de seis (6) meses para ejercer el cargo, o haber sido declarado por un tribunal competente en estado de interdicción;\n\ne) En el caso del Magistrado del Tribunal Supremo Electoral y del Ministro de Gobernación, o de sus suplentes respectivos, por cesar en el ejercicio de dichos cargos;\n\nf) Por cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones, objetivos e intereses del RENAP;\n\ng) Por actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones;\n\nh) Por no cumplir a cabalidad con las atribuciones que le corresponden como miembro del Directorio, de acuerdo a lo que establece la presente Ley;\n\ni) Por incumplimiento de metas y objetivos planteados.\n\nEn el caso del integrante titular y suplente electo por el Congreso de la República, la remoción deberá ser aprobada por Acuerdo Legislativo.","nota":"*Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"7","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado por el artículo 7 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 84, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-84/"},{"cita":"Art. 21, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-21/"},{"cita":"Art. 1717, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1717/"},{"cita":"Art. 53, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-53/"},{"cita":"Art. 71, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-71/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 16, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}