{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":"Funciones.","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"Son funciones del Consejo Consultivo:\n\na) Informar por escrito al Directorio y al Director Ejecutivo del RENAP, sobre las deficiencias que presente la Institución, planteando en forma clara los hechos, leyes vulneradas, pruebas que las evidencien, alternativas de solución y posibles fuentes. de financiamiento;\n\nb) Servir de ente consultivo del Directorio y del Director Ejecutivo, sobre cualquier asunto técnico y administrativo del RENAP; y,\n\nc) Fiscalizar en todo momento el trabajo del RENAP.\n\nd) Durante los meses de enero y julio de cada año, el Consejo Consultivo deberá remitir informe semestral circunstanciado de labores a sus diferentes órganos nominadores, así como al Directorio del RENAP, al Tribunal Supremo Electoral, al Congreso de la República y al despacho superior del Ministerio de Gobernación.\n\nEl Directorio y el Director Ejecutivo del RENAP deberán otorgar al Consejo Consultivo todos los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones de forma expedita.","nota":"*Adicionada la literal d) y un párrafo final por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"11","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Adicionado (párrafo) por el artículo 11 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Adicionada la literal d) y un párrafo final por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-17/"},{"cita":"Art. 24, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-24/"},{"cita":"Art. 18, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-18/"},{"cita":"Art. 20, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-20/"},{"cita":"Art. 23, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 24, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}