{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":"Asistencia y vacancia","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio"],"texto":"La asistencia a las sesiones, es obligatoria para titulares y suplentes. Los titulares tendrán voz y voto, y los suplentes solo voz a menos que estén fungiendo como titulares. La inasistencia a más de dos (2) sesiones continuas, tanto del titular o suplente, sin causa justificada, aprobada por el Consejo Consultivo, conlleva que se declare vacante el cargo por el Consejo Consultivo, aspecto que deberá hacerse del conocimiento del ente postulador para que, dentro del término de un mes, designe al sustituto, quien deberá concluir el periodo correspondiente. De cada sesión deberá elaborarse acta que se aprobará y suscribirá en cualquiera de las dos subsiguientes sesiones.","nota":"*Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"17","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado por el artículo 17 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-13/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-45/"},{"cita":"Art. 13, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-13/"},{"cita":"Art. 65, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-65/"},{"cita":"Art. 176, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-176/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 28, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-28/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}