{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Atribuciones y funciones de los Registradores Civiles de las Personas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"Los Registradores Civiles de las Personas referidos en el artículo treinta y tres (33), tendrán las siguientes funciones y atribuciones:\n\na) Velar por el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo, así como de la excelencia en la atención de los servicios solicitados por los usuarios;\n\nb) Firmar cuando así sea requerido, las certificaciones que se emitan en esas dependencias. Dichas certificaciones solamente contendrán la información que el sistema informático central designe;\n\nc) Elevar a conocimiento de su superior y de las dependencias del RENAP a que corresponda para su resolución, todas aquellas consultas o controversias que se presenten y que esta Ley y sus reglamentos no lo faculten para resolver;\n\nd) Asistir, en nombre del RENAP, a aquellos actos oficiales de su localidad en que su presencia sea requerida, previa información y autorización de su superior; y,\n\ne) Otras que el reglamento le asigne.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 34, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34/"},{"cita":"Art. 155, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-155/"},{"cita":"Art. 154, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-154/"},{"cita":"Art. 163, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-163/"},{"cita":"Art. 169, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-169/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 35, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-35/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}