{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"Dirección","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Oficinas ejecutoras"],"texto":"El Registro Central de las Personas y las oficinas anteriormente mencionadas, contarán con un Director, nombrado por el Director Ejecutivo y ratificado por el Directorio. El ejercicio del cargo de estos Directores es incompatible con cualquier otra función pública. No podrán optar a ninguno de estos cargos los candidatos a elección popular ni las personas que desempeñen cargos directivos en organizaciones políticas o quienes los hayan ejercitado cuatro (4) años antes de su postulación. Los Directores deberán ser profesionales universitarios con experiencia y formación acreditada para desempeñar el cargo para el cual sean designados; las obligaciones y atribuciones de los Directores se establecerán en el reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 159, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-159/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-36/"},{"cita":"Art. 57, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-57/"},{"cita":"Art. 41, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-41/"},{"cita":"Art. 34, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-34/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 40, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-40/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}