{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"55","clave":"55","epigrafe":"Del Documento Personal de Identificación y código único","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IX. Del documento personal de identificación"],"texto":"El Documento Personal de Identificación -DPI-, es otorgado a todos los guatemaltecos nacidos dentro y fuera del territorio nacional y a los extranjeros domiciliados, de la forma siguiente:\n\na) Para el caso de los guatemaltecos de origen, desde la fecha de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil de las Personas respectivo;\n\nb) Para el caso de los extranjeros domiciliados, desde que se les otorgue la residencia permanente por parte de la Dirección General de Migración, previo informe que sobre tal extremo efectúe dicha autoridad al RENAP. Para tal efecto deberán inscribirse en el Registro Civil de las Personas respectivo. En este caso se extenderá el DPI en color distinto;\n\nc) Para el caso de las personas que hayan adquirido la nacionalidad por naturalización, a partir del momento que acrediten fehaciente y documentalmente tal extremo ante el Registro-Civil de las Personas respectivo. Para los tres casos anteriores se deberá designar además un código único de identificación y el mismo se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona natural, como único referente de identificación de la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-55/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-55.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 100, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-100/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 50, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-50/"},{"cita":"Art. 85, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-85/"},{"cita":"Art. 52, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-52/"},{"cita":"Art. 103, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-103/"},{"cita":"Art. 56, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-56/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 55, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-55/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}