{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Funciones específicas. Son funciones específicas del RENAP","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. De las funciones del Registro nacional de las personas"],"texto":"a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia;\n\nb) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;\n\nc) Mantener en forma permanente y actualizado el registro de identificación de las personas naturales;\n\nd) Emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales;\n\ne) Emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones;\n\nf) Enviar al Tribunal Supremo electoral la información de los ciudadanos inscritos dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrega del Documento Personal de Identificación - DPI- al titular del mismo; y la información que el Tribunal Supremo Electoral solicite para el cumplimiento de sus funciones, deberá entregarse en un plazo no mayor de ocho (8) días;\n\ng) Promover la formación y capacitación del personal calificado que requiera la Institución;\n\nh) Proporcionar al Ministerio Público, a las autoridades policiales y judiciales y otras entidades del Estado autorizadas por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, la información que éstos soliciten con relación al estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales;\n\ni) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el RENAP;\n\nj) Dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no así la dirección de su residencia;\n\nk) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro dactiloscópico, facial y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;\n\nl) Plantear la denuncia o constituirse en querellante adhesivo en aquellos casos en que se detecten actos que pudieran constituir ilícitos penales en materia de identificación de las personas naturales; y,\n\nm) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por ley.\n\nn) Subsanar las incongruencias, errores o duplicidades, notificados por el Tribunal Supremo Electoral, debiendo reponer el Documento Personal de identificación al titular del mismo, de conformidad con lo establecido en esta Ley.\n\nEl Tribunal Supremo Electoral deberá rechazar la información que contenga incongruencias, errores o duplicidades en los datos personales o en el Código Único de Identificación -CUI-, con el propósito de preservar el padrón electoral.","nota":"*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad de los incisos f) y j) por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Reformada la literal k) por el Artículo 1, del Decreto Número 23-2008, del 12-05- 2008 *Reformada la literal f), adicionada la literal n) y un último párrafo por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 23-2008","tipo":"Decreto","numero":"23-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"1","fecha":"2008-05-12","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 1 del Decreto 23-2008","texto_fuente":"Reformada la literal k) por el Artículo 1, del Decreto Número 23-2008, del 12-05-2008"},{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"2","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 2 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformada la literal f), adicionada la literal n) y un último párrafo por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"},{"accion":"adicionado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"2","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Adicionado (párrafo) por el artículo 2 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformada la literal f), adicionada la literal n) y un último párrafo por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-5/"},{"cita":"Art. 2, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/"},{"cita":"Art. 155, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-155/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-24/"},{"cita":"Art. 24, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-24/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 6, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-6/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}