{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"74","clave":"74","epigrafe":"De las inscripciones en los hospitales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Las inscripciones de los nacimientos producidos en hospitales públicos y privados, centros cantonales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, se efectuarán obligatoriamente y de oficio, dentro de los tres (3) días de producido aquél, en las Oficinas Auxiliares del Registro Civil de las Personas instaladas en dichas dependencias. El incumplimiento a esta obligación conlleva la imposición de una multa por cada omisión cometida, que no podrá ser menor de quinientos quetzales (Q.500.00) y que se le impondrá, al infractor por parte del Directorio, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-74/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-74.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 118, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-118/"},{"cita":"Art. 94, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-94/"},{"cita":"Art. 55, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-55/"},{"cita":"Art. 24, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-24/"},{"cita":"Art. 67, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-67/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 74, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-74/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}