{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"75","clave":"75","epigrafe":"De las Oficinas Auxiliares","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"El Registro Nacional de las Personas -RENAP-, requerirá a los hospitales públicos y privados, así como otros centros asistenciales de salud mencionados en la presente Ley, disponer de una dependencia encargada de llevar a cabo el registro de las inscripciones de nacimientos y defunciones que en ellos acontezcan, sin que esto constituya relación laboral con el Registro Nacional de las Personas -RENAP-. Para el registro de los actos mencionados, deberá designar en al menos uno de sus personeros esta responsabilidad y desempeñarla de acuerdo a la Ley y sus reglamentos. Dicha dependencia tendrá el carácter de Oficina Auxiliar del Registro Civil de las Personas, y quien desempeñe tal actividad deberá ser adiestrado por la Escuela de Capacitación del RENAP.\n\nEl Directorio podrá, a su juicio, en los hospitales y/o centros asistenciales de naturaleza pública, adecuar un lugar a efecto que en el mismo se lleve a cabo la actividad de inscripción y registro de nacimientos y defunciones que en ellos acontezcan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-75/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-75.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-1/"},{"cita":"Art. 27, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-27/"},{"cita":"Art. 2, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/"},{"cita":"Art. 89, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-89/"},{"cita":"Art. 33, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 75, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-75/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}