{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"79","clave":"79","epigrafe":"Imprescriptibilidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Es imprescriptible el derecho de impugnar judicialmente las inscripciones efectuadas extemporáneamente, de conformidad con los artículos 76, 77 y 78 de esta Ley, pudiendo ejercerlo toda persona que por tal inscripción sea afectada en sus derechos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1214, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/"},{"cita":"Art. 76, Ley de Derecho de Autor","url":"https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-76/"},{"cita":"Art. 1143, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1143/"},{"cita":"Art. 19, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-19/"},{"cita":"Art. 68, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-68/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 79, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-79/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}