{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"80","clave":"80","epigrafe":"Resoluciones judiciales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas"],"texto":"Las inscripciones de resoluciones judiciales, se efectuarán únicamente en caso que éstas se encuentren ejecutoriadas; para el efecto, los jueces dispondrán bajo su responsabilidad de quince (15) días a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución para trasladar la información al Registro Civil de las Personas. El incumplimiento a dicha obligación conlleva la deducción de las responsabilidades penales y civiles que correspondan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-80/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-80.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 81, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-81/"},{"cita":"Art. 228, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-228/"},{"cita":"Art. 599, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-599/"},{"cita":"Art. 142 Bis, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142bis/"},{"cita":"Art. 146, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-146/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 80, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-80/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}