{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":"Del Directorio","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Estructura orgánica"],"texto":"El Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP y se integra con tres miembros:\n\na) Un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral;\n\nb) El Ministro de Gobernación;\n\nc) Un miembro electo por el Congreso de la República.\n\nEl Tribunal Supremo Electoral elegirá dentro de sus magistrados titulares un miembro titular y un miembro suplente.\n\nEl Ministro de Gobernación quien podrá delegar su representación en uno de los Viceministros, designado específicamente mediante Acuerdo Ministerial.\n\nEl Congreso de la República elegirá a un miembro titular y a un miembro suplente.\n\nDurarán en su cargo cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos; debiéndose efectuar la convocatoria por parte del Congreso de la República a todos los profesionales que deseen optar al cargo, con treinta (30) días de anticipación. En caso de cesación en sus funciones por cualesquiera de las causas establecidas en la presente Ley, el Congreso procederá a su sustitución.\n\nPara la elección de dichos miembros, titular y suplente, la Junta Directiva del Congreso propondrá al Pleno para su designación una Comisión conformada por tres (3) diputados de distintas bancadas, la cual se encargará de revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos de las postulaciones que fueren recibidas. Una vez realizado lo anterior, la Comisión presentará a la Junta Directiva del Congreso la nómina final de postulantes, para que ésta lo someta a consideración del Pleno del Congreso y se realice la elección, la cual se decidirá por mayoría simple de votos. Será electo como miembro propietario el profesional que obtenga el mayor número de votos y como miembro suplente quien lo suceda en los votos obtenidos.","nota":"*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad del inciso a) por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Reformado el tercer párrafo por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 39-2010","tipo":"Decreto","numero":"39-2010","anio":2010,"articulo_reformador":"3","fecha":"2010-11-09","descripcion":"Reformado (párrafo) por el artículo 3 del Decreto 39-2010","texto_fuente":"Reformado el tercer párrafo por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010"}],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 30, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-30/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-40/"},{"cita":"Art. 144, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-144/"},{"cita":"Art. 47, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-47/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-10/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 9, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-9/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}