{"ley":{"id":"ley-del-renap","nombre":"Ley del RENAP","instrumento":"Decreto 90-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005","fuente_url":"https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/","nota_reformas":"Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"95","clave":"95","epigrafe":"Séptimo Transitorio","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias"],"texto":"De los actuales Registros Civiles. A partir de la creación del RENAP, toda la información contenida dentro de los Registros Civiles actuales, en medios electrónicos o manuales, pasa a formar parte integral del mismo. Los Registros Civiles deberán utilizar los procedimientos y mecanismos de inscripción, así como encuadrar sus funciones a la forma de operar y la tecnología a utilizar que el RENAP implemente, todo lo cual se podrá efectuar de manera progresiva, velando porque durante este período, en ningún momento se suspenda la actuación y funcionamiento de los Registros Civiles actuales. Estos procedimientos y mecanismos serán utilizados para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales.","nota":"*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007","reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-95/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-95.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 2, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/"},{"cita":"Art. 96, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-96/"},{"cita":"Art. 33, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/"},{"cita":"Art. 219, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-219/"},{"cita":"Art. 4, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 95, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-95/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}