{"ley":{"id":"ley-del-ric","nombre":"Ley del RIC","instrumento":"Decreto 41-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008)","fuente_url":"https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/","nota_reformas":"Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Integración del Consejo Directivo","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II","Capítulo Único. Organización del Registro de información catastral"],"texto":"El Consejo Directivo del RIC se integra de la siguiente manera:\n\na) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien lo preside, y como suplente el Viceministro que él designe.\n\nb) El Registrador General de la Propiedad y como suplente el Registrador sustituto.\n\nc) El Director del Instituto Geográfico Nacional y como suplente el Subdirector.\n\nd) Un delegado de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.\n\ne) Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros de Guatemala.\n\nf) Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.\n\ng) Un delegado nombrado por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.\n\nLos delegados a que se refieren las literales d), e), f) y g) tendrán un suplente, que serán electos por las Asambleas Generales de cada Colegio, dentro de los 30 días de recibido el requerimiento, por un período de dos años, quienes pueden ser reelectos.\n\nLos integrantes del Consejo Directivo del RIC devengarán dietas por cada sesión en la que participen, de conformidad con las disposiciones emitidas por dicho Consejo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-10/"},{"cita":"Art. 15, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-15/"},{"cita":"Art. 19, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-19/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-10/"},{"cita":"Art. 85, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-85/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 10, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-10/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}