{"ley":{"id":"ley-del-ric","nombre":"Ley del RIC","instrumento":"Decreto 41-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008)","fuente_url":"https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/","nota_reformas":"Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Atribuciones del Director Ejecutivo Nacional","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II","Capítulo Único. Organización del Registro de información catastral"],"texto":"Son atribuciones del Director Ejecutivo Nacional las siguientes:\n\na) Planificar, organizar, dirigir la ejecución y controlar todas las actividades administrativas, técnicas y jurídicas del RIC, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Directivo del RIC, siendo responsable ante éste por el correcto y eficaz funcionamiento institucional.\n\nb) Proporcionar y certificar la información catastral referente a los predios catastrados, ya sea que estén ubicados en una zona en proceso catastral, en una zona declarada catastrada o que hubiera sido objeto de catastro focalizado, así como extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y cualquier otro documento que esté disponible.\n\nc) Ejercer la representación legal del Registro de Información Catastral.\n\nd) Proponer políticas, estrategias y planes de trabajo al Consejo Directivo del RIC.\n\ne) Presentar propuestas de manuales de operaciones y reglamentos internos al Consejo Directivo del RIC, para su aprobación.\n\nf) Suscribir convenios, cartas de entendimiento y cualesquiera otros documentos que sean necesarios para el impulso y avance del proceso catastral, para la realización de catastros focalizados y el saneamiento de la información registral, con la aprobación del Consejo Directivo del RIC.\n\ng) Autorizar a técnicos y/o profesionales egresados de carreras afines a la Agrimensura, para la realización de operaciones catastrales, de los cuales llevará un registro.\n\nh) Nombrar y remover al personal del RIC de conformidad con la ley, los reglamentos y disposiciones del Consejo Directivo.\n\ni) Preparar el proyecto anual de presupuesto de la institución y presentarlo a consideración del Consejo Directivo del RIC.\n\nj) Resolver los recursos administrativos que le correspondan de conformidad con la ley.\n\nk) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo del RIC, elaborando la agenda y adjuntando la documentación correspondiente.\n\nl) Presentar ante el Consejo Directivo del RIC la propuesta de creación de las unidades técnicas y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al RIC.\n\nm) Presentar ante el Consejo Directivo, para su discusión y aprobación, la estructura administrativa y las funciones operativas del RIC.\n\nn) Otras que la presente Ley y sus reglamentos o el Consejo Directivo del RIC le asigne.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-13/"},{"cita":"Art. 15, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-15/"},{"cita":"Art. 19, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-19/"},{"cita":"Art. 8, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-8/"},{"cita":"Art. 10, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-10/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 16, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-16/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}