{"ley":{"id":"ley-del-ric","nombre":"Ley del RIC","instrumento":"Decreto 41-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008)","fuente_url":"https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/","nota_reformas":"Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":"Declaración de predio catastrado irregular","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del proceso catastral","Capítulo II. Acciones y procedimientos catastrales"],"texto":"Agotados los análisis catastral y jurídico de un predio, y habiéndose encontrado que no hay coincidencia en el objeto, o en la situación entre el sujeto y el objeto, se emitirá declaración de predio catastrado irregular.\n\nEsta declaración será notificada a los titulares catastrales y a los titulares registrales, en su caso, por los medios legales, en un plazo que no excederá de quince días, contados a partir de la fecha de emisión de la misma, para que se pronuncien, y en su caso planteen la solicitud de revisión técnica de lo actuado. Estando firme dicha declaración, ésta será notificada al Registro de la Propiedad para aquellos predios catastrados irregulares que estén inscritos en dicho Registro, a efecto de que haga una inscripción especial en el dominio de la finca que indique la o las irregularidades, sin que la misma impida el tráfico inmobiliario.\n\nLa declaración deberá contener como mínimo los datos catastrales y registrales que identifiquen plenamente el predio y la finca correspondiente, y cualquiera otro que se establezca en el reglamento de la presente Ley, y será acompañada del plano del predio y la certificación catastral correspondiente.\n\nLa operación registral causará los honorarios que correspondan de conformidad con el arancel respectivo, los cuales se cobrarán al interesado en la subsiguiente operación registral que se realice sobre la finca.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 73, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-73/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 35, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-35/"},{"cita":"Art. 37, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-37/"},{"cita":"Art. 54, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-54/"},{"cita":"Art. 207, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-207/"},{"cita":"Art. 65, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-65/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 36, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-36/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}