{"ley":{"id":"ley-del-ric","nombre":"Ley del RIC","instrumento":"Decreto 41-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008)","fuente_url":"https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/","nota_reformas":"Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"Declaratoria de zona catastrada","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del proceso catastral","Capítulo II. Acciones y procedimientos catastrales"],"texto":"Concluido el proceso de establecimiento catastral en una zona determinada, y agotado el procedimiento a que se refiere el primer párrafo del inciso a) del artículo anterior, el Consejo Directivo del RIC la declarará zona catastrada, y derivado de ello, los datos contenidos en lo referente a las descripciones físicas de los predios regulares e irregulares, únicamente se modificarán por las operaciones normales de mantenimiento registro-catastral que practique el Registro de Información Catastral y el Registro de la Propiedad, tendentes a mantener la exactitud de la información.\n\nEsta declaratoria debe ser difundida ampliamente para conocimiento de la población en general, y en particular para los titulares de los predios comprendidos en la zona catastrada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 30, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-30/"},{"cita":"Art. 63, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-63/"},{"cita":"Art. 45, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-45/"},{"cita":"Art. 44, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-44/"},{"cita":"Art. 33, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-33/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 40, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-40/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}