{"ley":{"id":"ley-del-ric","nombre":"Ley del RIC","instrumento":"Decreto 41-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008)","fuente_url":"https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/","nota_reformas":"Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"61","clave":"61","epigrafe":"Fincas formadas por fracciones inconexas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral","Capítulo I. Disposiciones especiales"],"texto":"Cuando dos o más predios inconexos se identifiquen en el Registro de la Propiedad con el mismo número de finca, el RIC los identificará como predios independientes, asignándoles el código catastral que les corresponda.\n\nSi el titular registral es al mismo tiempo el titular catastral de las fracciones inconexas, el RIC le extenderá certificación de la situación territorial de los predios y de los planos correspondientes para que el propietario regularice su situación notarialmente promoviendo las desmembraciones correspondientes en el Registro de la Propiedad.\n\nSi el titular registral fuera diferente a los poseedores de las fracciones inconexas y pueda presumirse la interrupción del tracto sucesivo registral, los poseedores podrán gestionar la reanudación del tracto a su favor, promoviendo las acciones que para el efecto establecerá una ley especial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-61/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-61.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 39, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-39/"},{"cita":"Art. 63, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-63/"},{"cita":"Art. 65, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-65/"},{"cita":"Art. 58, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-58/"},{"cita":"Art. 44, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-44/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 61, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-61/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}