{"ley":{"id":"ley-del-ric","nombre":"Ley del RIC","instrumento":"Decreto 41-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008)","fuente_url":"https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/","nota_reformas":"Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"63","clave":"63","epigrafe":"Terrenos baldíos rurales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral","Capítulo I. Disposiciones especiales"],"texto":"Cuando durante el proceso de establecimiento catastral se determine la existencia de un terreno baldío rústico, el RIC lo identificará con las certificaciones de:\n\na) Actas de conformidad de mojones y linderos de los predios colindantes;\n\nb) Las declaraciones firmes de predios catastrados de los mismos colindantes y del predio en cuestión;\n\nc) La del mapa de ubicación del predio en relación con sus colindantes.\n\nCon estas actas el RIC conformará un expediente que remitirá al Fondo de Tierras para que éste emita resolución declarando la procedencia y la inscripción a favor de la Nación. En esta resolución se consignarán los datos territoriales del predio, y el Fondo de Tierras extenderá certificación por duplicado de la resolución y de las partes conducentes del expediente. El Registro de la Propiedad, con base en esa resolución, asentará la primera inscripción de dominio a favor de la Nación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-63/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-63.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 39, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-39/"},{"cita":"Art. 28, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-28/"},{"cita":"Art. 64, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-64/"},{"cita":"Art. 49, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-49/"},{"cita":"Art. 40, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-40/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 63, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-63/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}