{"ley":{"id":"ley-del-ric","nombre":"Ley del RIC","instrumento":"Decreto 41-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008)","fuente_url":"https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/","nota_reformas":"Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"64","clave":"64","epigrafe":"Terrenos baldíos urbanos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral","Capítulo I. Disposiciones especiales"],"texto":"Cuando durante un proceso de establecimiento catastral se determine la existencia de un terreno baldío urbano, el RIC lo identificará y hará la declaratoria de predio catastrado, certificando el expediente a la Procuraduría General de la Nación para que tramite su inscripción a favor de la Nación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-64/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-64.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 28, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-28/"},{"cita":"Art. 63, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-63/"},{"cita":"Art. 65, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-65/"},{"cita":"Art. 40, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-40/"},{"cita":"Art. 39, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-39/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 64, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-64/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}