{"ley":{"id":"ley-del-ric","nombre":"Ley del RIC","instrumento":"Decreto 41-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008)","fuente_url":"https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/","nota_reformas":"Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"67","clave":"67","epigrafe":"Excesos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral","Capítulo I. Disposiciones especiales"],"texto":"La parte de terreno comprendida dentro de los linderos de un predio o finca de propiedad privada, que excede a la extensión inscrita en el Registro de la Propiedad más allá de los porcentajes de tolerancia establecidos en los numerales romanos I y II del literal b) del artículo 38 de esta Ley, será considerada como exceso para efectos de la misma.\n\nCon las certificaciones de predio catastrado irregular, de los planos del predio correspondiente a la finca y el plano de ubicación del exceso, el propietario deberá regularizar la situación de conformidad con la ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-67/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-67.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-3/"},{"cita":"Art. 39, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-39/"},{"cita":"Art. 765, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-765/"},{"cita":"Art. 65, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-65/"},{"cita":"Art. 676, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-676/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 67, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-67/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}