{"ley":{"id":"ley-del-ric","nombre":"Ley del RIC","instrumento":"Decreto 41-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008)","fuente_url":"https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/","nota_reformas":"Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"72","clave":"72","epigrafe":"Registro","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral","Capítulo II. Titulación especial y Registro"],"texto":"Si no se hiciese valer oposición alguna al registro del predio, el RIC emitirá la resolución de titulación especial y registro, cuya certificación constituirá el documento legal suficiente para que se inscriba la posesión en el Registro de la Propiedad en forma gratuita. En caso de matrimonio o unión de hecho, el título será emitido e inscrito a favor de ambos cónyuges, unidos o convivientes. Transcurridos cinco años desde la inscripción registral, la misma se convertirá en inscripción de propiedad.\n\nEsta resolución será notificada por el RIC, al titular o los titulares respectivos, en un plazo no mayor de quince días.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-72/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-72.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 189, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-189/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-58/"},{"cita":"Art. 124, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-124/"},{"cita":"Art. 1143, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1143/"},{"cita":"Art. 1183, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1183/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 72, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-72/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}