{"ley":{"id":"ley-del-ric","nombre":"Ley del RIC","instrumento":"Decreto 41-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008)","fuente_url":"https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/","nota_reformas":"Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"79","clave":"79","epigrafe":"Obligaciones","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VIII. Disposiciones especiales y finales","Capítulo II. Obligaciones y sanciones"],"texto":"Los propietarios, poseedores o tenedores de predios, están obligados a:\n\na) Permitir el acceso al predio a los funcionarios, empleados o personas autorizadas por el Registro de Información Catastral, para recabar toda la información y efectuar operaciones catastrales, dentro del marco de la ley.\n\nb) Permitir la colocación de marcas geodésicas o puntos fijos de referencia en sus predios.\n\nc) Concurrir personalmente o por medio de representante, a las citaciones que le sean cursadas por el RIC. La representación que se ejercite, si fuere el caso, se acreditará por medio de mandato o carta poder autorizada por notario.\n\nd) Proporcionar toda la información que le sea requerida por el RIC para el establecimiento y mantenimiento de la información registro-catastral.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-79/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-79.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-27/"},{"cita":"Art. 10, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-10/"},{"cita":"Art. 37, Ley Integral Antilavado","url":"https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-37/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-30/"},{"cita":"Art. 30, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-30/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 79, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-79/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}