{"ley":{"id":"ley-del-ric","nombre":"Ley del RIC","instrumento":"Decreto 41-2005 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008)","fuente_url":"https://portal.ric.gob.gt/sites/default/files/2019-09/ley-del-ric-version-con-portada_0.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/","nota_reformas":"Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"83","clave":"83","epigrafe":"Aplicación de leyes relacionadas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VIII. Disposiciones especiales y finales","Capítulo III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias"],"texto":"A partir de que una zona sea declarada en proceso catastral, y considerando que tal proceso tiende al levantamiento de información integral de todos los predios del territorio nacional con la mayor exactitud y a establecer su extensión precisa, así como a la ubicación de derechos de las fincas proindivisas, y a la titulación masiva, de oficio y gratuita de los predios que carezcan de inscripción registral, y así proveer a su regularización, no serán aplicables en esa zona las siguientes leyes: Ley Reglamentaria para Trabajos de Agrimensura, Decreto Gubernativo 1786 y sus reformas; Ley de Rectificación de Áreas, Decreto Ley 125-83; Ley de Titulación Supletoria para el Estado y las Municipalidades, Decreto Ley 141-85.\n\nTodas las diligencias que al inicio de la vigencia de la presente Ley se encuentren en trámite de conformidad con las leyes anteriormente citadas, el interesado podrá continuarlas hasta su fenecimiento, y en tal caso dará aviso de tal situación al RIC; o bien desistirlas y someterse al procedimiento establecido en el Título VII de esta Ley, según fuere el caso.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-83/","markdown":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-83.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 68, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-68/"},{"cita":"Art. 2, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-2/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Titulación Supletoria","url":"https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-3/"},{"cita":"Art. 111, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-111/"},{"cita":"Art. 23 Ter, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-23ter/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 83, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-83/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}