{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"105","clave":"105","epigrafe":"Requisitos del acta constitutiva","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Dos. Organizaciones políticas","Título Tres. Comités cívicos electorales","Capítulo Tres. Constitución e inscripción"],"texto":"El acta de constitución de un Comité Cívico Electoral deberá contener los requisitos siguientes:\n\na) Comparecencia personal de todos los afiliados requeridos por la ley, de los integrantes de la Junta Directiva del comité y de los candidatos que se postulen, los que deberán ser debidamente identificados.\n\nb) Integración de la Junta Directiva del comité, la cual deberá organizarse por lo menos con quince miembros titulares y tres miembros suplentes, eligiéndose entre los primeros, Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Actas y Tesorero.\n\nc) Nombre, símbolo o emblema del comité, los cuales deberán ajustarse a lo que establece el artículo 66 de esta ley.\n\nd) Nombre y apellidos de los candidatos del comité, especificando los cargos para los cuales serán postulados y el orden en que figurarán en la planilla.\n\ne) Aceptación de la postulación, por los candidatos; y,\n\nf) Firma o impresión digital del dedo índice u otro en su defecto de los comparecientes.","nota":"* Reformado por el Artículo 63 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-105/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-105.md"},"cita":"Art. 105, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-105/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}