{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"109","clave":"109","epigrafe":"Junta Directiva del Comité Cívico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Dos. Organizaciones políticas","Título Tres. Comités cívicos electorales","Capítulo Tres. Constitución e inscripción"],"texto":"La junta directiva del comité cívico funcionará como órgano colegiado y tendrá a su cargo específicamente:\n\na) Fijar la línea política general del Comité Cívico, de acuerdo con su acta constitutiva y declaración de principios, así como señalar las medidas pertinentes para desarrollarlas;\n\nb) Coordinar las actividades de grupos de apoyo;\n\nc) Crear subcomités, definiendo las atribuciones que les corresponden y designar a sus integrantes;\n\nd) Organizar y dirigir las actividades del comité cívico;\n\ne) Designar los fiscales y demás representantes o delegados del comité cívico, ante los órganos electorales; y\n\nf) Las demás funciones que le señalan la ley o su acta constitutiva.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-109/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-109.md"},"cita":"Art. 109, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-109/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}