{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"113","clave":"113","epigrafe":"Cancelación de comités","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Dos. Organizaciones políticas","Título Tres. Comités cívicos electorales","Capítulo Cuatro. Sanciones"],"texto":"El Registro de Ciudadanos resolverá la cancelación de un Comité Cívico Electoral, aplicando el procedimiento de los incidentes que establece la Ley del Organismo Judicial. Contra lo resuelto procede el recurso de apelación que establece esta ley, que debe interponerse dentro del tercer día de notificada la resolución.","nota":"* Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 68 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 17, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-113/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-113.md"},"cita":"Art. 113, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-113/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}