{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"116","clave":"116","epigrafe":"Estatutos e inscripciones","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Dos. Organizaciones políticas","Título Cuatro. Asociaciones con fines políticos","Capítulo Único. Derecho de asociación"],"texto":"Las asociaciones a que se refiere el Artículo anterior se regularán por las disposiciones del Código Civil. Su autorización, aprobación de estatutos e inscripción, corresponderán al Registro de Ciudadanos.","nota":"* Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 70 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 18, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República 17-11-2006","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-116/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-116.md"},"cita":"Art. 116, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-116/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}