{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"125","clave":"125","epigrafe":"Atribuciones y obligaciones","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Uno. Tribunal Supremo Electoral","Capítulo Uno. Integración y Atribuciones"],"texto":"El Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:\n\na) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;\n\nb) Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;\n\n“c) Convocar y organizar los procesos electorales definiendo dentro de los parámetros establecidos en esta Ley, la fecha de la convocatoria y de las elecciones; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;\n\nd) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;\n\ne) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordar directamente, las medidas y sanciones necesarias para tutelar los principios que informan al proceso electoral;\n\nf) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas;\n\ng) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales;\n\nh) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento;\n\ni) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;\n\nj) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia;\n\nk) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia;\n\nl) Requerir la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de los procesos electorales, la cual deberá prestarse en forma inmediata y adecuada;\n\nm) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su competencia;\n\nn) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;\n\nñ) Examinar y calificar la documentación electoral;\n\no) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;\n\np) Dictar su reglamento interno y el de los demás órganos electorales;\n\nq) Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto establece la Constitución Política de la República;\n\nr) Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral;\n\ns) “Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis meses después que el proceso electoral haya concluido;”\n\nt) Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas;\n\nu) Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación cívico electoral; y,\n\nv) Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley.”\n\nw) Acordar la imposición de las sanciones reguladas en esta Ley; y,\n\nx) Acordar la cancelación del registro de la organización política por realización anticipada de propaganda electoral. Asimismo, ordenar la cancelación de registro de las personas jurídicas, fundaciones, asociaciones u otras entidades sin fines político partidistas, que realicen propaganda electoral en cualquier época a favor de algún ciudadano u organización política.”\n\nNúmero 26-2016 del Congreso de la República el 25-05-2016.","nota":"* Reformadas las literales c) y e) y adicionadas las literales w) y x) por el artículo 29 del Decreto * Adicionado el inciso s) por el Artículo 25 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 74 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. * Reformado por el Artículo 20, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-125/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-125.md"},"cita":"Art. 125, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-125/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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