{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"137","clave":"137","epigrafe":"Calidades para ser miembro de la Comisión de Postulación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Uno. Tribunal Supremo Electoral","Capítulo Dos. Comisión de postulación"],"texto":"Los miembros de la Comisión de Postulación deberán reunir los siguientes requisitos:\n\na) Ser guatemalteco de origen;\n\nb) Ser profesional universitario, colegiado activo; y\n\nc) Encontrarse en el ejercicio de sus derechos políticos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-137/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-137.md"},"cita":"Art. 137, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-137/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}