{"ley":{"id":"ley-electoral","nombre":"Ley Electoral y de Partidos Políticos","instrumento":"Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"Tribunal Supremo Electoral (edición 2023)","fuente_url":"https://tse.org.gt/images/LEPP2023.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/"},"articulo":{"numero":"139","clave":"139","epigrafe":"Fecha para la instalación de la Comisión de Postulación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tres. Autoridades y órganos electorales","Título Uno. Tribunal Supremo Electoral","Capítulo Dos. Comisión de postulación"],"texto":"La Comisión de Postulación será instalada por el Congreso de la República, sesenta días antes de la fecha en que termine el período de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Si en la fecha fijada para la instalación no comparecen, por lo menos dos tercios de los integrantes, el Congreso de la República:\n\na) Dará posesión a los presentes;\n\nb) Suspenderá la instalación de la Comisión;\n\nc) Requerirá por la vía más rápida, a quien corresponda, para que acredite al suplente; y\n\nd) Señalará nueva audiencia para instalar la Comisión.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-139/","markdown":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-139.md"},"cita":"Art. 139, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-139/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}